AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TOME PARA CONTRATAR
UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA CANTIDAD DE E° 100.000
CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO
LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA LA CONTRIBUCION
ADICIONAL DE DOS MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES
RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA
LEY 12.068, DE 24 DE JULIO DE 1956.
Ley 14581 · 10 artículos · Versión BCN: 1961-06-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de cien mil escudos (E° 100.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la ejecución de obras de pavimentación en diversas calles de la ciudad__________________________________ E° 25.000 Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Tomé. b) Adquisición de vehículos motorizados para los diferentes servicios municipales__ 20.000 c) Expropiaciones para cumplimiento del Plano Regulador de Tomé__________________________ 15.000 d) Construcción de colectores de agua lluvia, canales de desagües, defensas de poblaciones y aportes a Obras Sanitarias para ampliación de agua potable y alcantarillado ____________________________ 15.000 e) Obras de adelanto en Dichato_______________ 10.000 f) Mejoras de edificios municipales___________ 10.000 g) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Tomé para adquisición de un carro bomba______________ 5.000 ------- E° 100.000 =======
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Artículo 4
Artículo 4° La Municipalidad de Tomé, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
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Artículo 5
Artículo 5° Con el exclusivo objeto de atender el servicio de este empréstito, prorrógase la contribución adicional de dos mil anual sobre el evalúo de los bienes raíces a que se refiere la ley 12.819, de 6 de diciembre de 1957, a partir del pago total de los empréstitos mencionados en dicha ley y que regirá hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.
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Artículo 6
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Munipalidad de Tomé podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtubieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Tomé, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto de Alcalde, en caso de que éste no haya sido sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destine esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que se ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Tomé deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 10
Artículo 10° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley."