"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Valparaíso para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de tres millones de escudos, a un interés no superior al 18% anual y con una amortización, en el primer caso, que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años. Si se contratare en bonos, éstos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal.
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá invertirse en el orden que se indica en los siguientes fines: a) Para la construcción del Camino Cintura, o de circunvalación de Valparaíso, desde el camino a Quebrada Verde hasta Avenida Santa Elena y para el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo 4°, E° 1.075.000. b) Para la construcción del camino de acceso a los Cerros Bellavista y Florida, por la calle Ricardo H. de Ferrari hasta la subida Rudolph y para el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo 5°, E° 475.000. c) Para la construcción del camino de acceso a los Cerros Polanco, Recreo y Larraín, por Avenida Argentina y para el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo 6°, E° 130.000. d) Para la extensión, renovación o mejoramiento de los servicios de alcantarillado, exclusivamente en los Cerros de Valparaíso, E° 500.000. e) Aporte a un plan de pavimentación especialmente en los barrios populares, que será ejecutado por la Dirección General de Pavimentación de acuerdo con la ley 8.946, E° 400.000. Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la Comuna de Valparaíso. f) Para la compra de terrenos y acondicionamiento de ellos a fin de establecer la zona industrial a que se refiere el artículo 8°, E° 300.000. g) Para la construcción de una piscina popular en el Balneario de "Las Torpederas", E° 75.000. h) Para la terminación de la cancha de basket-ball, denominada "Fortín Prat", E° 15.000. i) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, para la construcción del edificio de cuarteles, ubicado en Avenida Brasil esquina de Freire, que fue destruído por la catástrofe del 1° de enero de 1953, E° 25.000. j) Para la Asociación de Basket-Ball Femenino de Valparaíso, E° 5.000. Todos los aportes que deba hacer el Municipio conforme a la letra d) del presente artículo serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Municipal de Valparaíso, contra la cual el Tesorero respectivo girará los pagos correspondientes, con la autorización previa de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
Artículo 4° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar para la Municipalidad de Valparaíso, a fin de ejecutar la construcción del tramo del Camino de Cintura o de circunvalación a que se refiere la letra a) del artículo precedente, el todo o parte de los inmuebles que se indican en el plano protocolizado por la Municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, con el N° 122 del Registro de Documentos del año 1961, cuyas inscripciones de dominio y rol de avalúos de la comuna que se han podido establecer, son los siguientes: INSCRIPCIONES NOMBRE ROL Fojas Número Año Juana Rojas Espinoza _______ 880-40 224v. 289 1960 Fisco (Club de Tiros) ______ 881- 7 --- --- ---- Fisco (C. Tiro A.G.Carreño)_ 919-14 --- --- ---- Carlos Pizarro Viera _______ 920- 2 487 535 1952 Luis Basualto Núñez ________ 920- 5 1748 2174 1960 Suc. Heriberto Vargas P. ___ 882- 4 442v. 565 1960 Luzmira S. v. de Saravia ___ 882- 5 1611 2044 1948 Raúl Pinto Jorquera ________ 882- 6 3696 4076 1955 José Pérez Rodríguez _______ 882- 7 3214 4138 1956 Celinda B. v. de Alcalde ___ 882- 8 631 1531 1932 Francisco A. Rojas Rojas ___ 882- 9 631 1531 1932 Daniel Camus Vargas ________ 882-10 --- --- ---- Emelina Pereira Carrasco ___ 882-11 647 762 1941 Eustaquio Yianatos Fortes __ 882-19 942 1043 1944 Erasmo Quintana Lobos ______ 921- 1 1284 1347 1937 Roberto Villagra Castro ____ 921- 2 ---- ---- ---- Andres Podestá Bacigalupo __ 921- 3 3757 4450 1960 Luis López Tapia ___________ 921- 4 1288 1353 1937 Victor Valenzuela M. _______ 921- 5 2174 2354 1955 Francisco R. Azócar B. _____ 921- 6 4172 4864 1959 Suc. Carlos Noziglia E. ____ 883- 6 1463v. 1618 1952 Ema Inzunza v. de Baeza ____ 883- 7 1961v. 2652 1956 José V. Hernandez __________ 883-13 2652v. 2775 1955 Corporación de la Vivienda _ 883-14 1951 2297 1936 Luis Saavedra Nuñez ________ 883-15 1985 2339 1936 Carlos Cataldo Cataldo _____ 883-16 1711 1692 1950 Rogelio Polhwein A. ________ 883-17 1768 1751 1935 Juan de Dios Espinoza ______ 883-18 3617 4189 1942 Banco A. Edwards y Cía. ____ 1383- 3 ---- ---- ---- Eduardo Riquelme Riquelme __ 1383- 4 3325 4226 1948 Suc. Virginia Silva V. de Sánchez _________________ 1365-22 64 83 1903 Alfredo España Ortiz _______ 1365-21 2733 3110 1959 Hugo A. Acuña Acuña ________ 1804- 3 2308 2634 1951 Rodolfo Lommatzch Lehmman __ 1804- 6 1561v. 2066 1953 Rodolfo Lommatzch Lehmman __ 1804- 7 1564 2069 1953 Elvira Zambrano de Badilla _ 1804- 9 327 1153 1929 Mercedes Medina v. de Andrade _________________ 1818- 1 380 1630 1956 Prudencio Castillo Carrasco_ 1818- 4 2555v. 3264 1948 Envases y Enlozados S.A.____ 1818- 6 415 547 1905 Envases y Enlozados S.A.____ 1819- 4 415 547 1905 Envases y Enlozados S.A.____ 1819- 5 415 547 1905 Cantalicio Gaete Vásquez ___ 1832- 1 ---- ---- ---- Carlos González Escaratel __ 1832- 2 481 4345 1930 Abelardo Guzmán ____________ 1847- 1 3481 7515 1949 Suc. Córdova Silva _________ 1847- 6 1494v. 1489 1933 Envases y Enlozados S.A. ___ 1847- 7 415 547 1905 Osvaldo Aracena Aracena ____ 1852- 1 415 547 1905 Demófila Donoso v. de Mesa _ 1852- 2 1919 2363 1960 Víctor M. Araya Castillo ___ 1852- 3 415 547 1905 Ernesto Aránguiz Premitta __ 1852- 4 415 547 1905 Pablo Iturrieta Iturrieta __ 1852- 6 1019v. 1101 1941 Alberto Cortés Rojas _______ 1852- 7 402v. 471 1951 Filomena Sepúlveda Neira ___ 1852- 8 ---- ---- ---- Aurelio Tapia Morales ______ 1852- 9 1703 2058 1947 Luis Cáceres Romero ________ 1852-10 415 547 1905 Juan Bravo Morales _________ 1852-11 ---- ---- ---- José L. Ahumada Caballero __ 2045-13 3544 4215 1957 Suc. Astudillo A., Ramón ___ 2046- 1 377 1910 1925 Suc. Enrique Vega Rojas ____ 2046- 2 250 233 1925 José Valverde Espinoza _____ 2046- 3 3173 3707 1952 José Arriaga Herrera _______ 2046- 4 1419 1807 1948 Albertina Cortéz v. de Oyarzún _________________ 2046- 5 2974v. 3251 1955 Luis R. Bustamante B._______ 2046- 6 1948v. 2121 1958 Suc. Ignacio Monsalve ______ 2046- 7 271 2193 1929 Francisco Toledo Leiva _____ 2046- 8 3164v. 3648 1951 Florencio E. Urrea Aguilar _ 2046- 9 2101 2606 1957 L. Alberto Vignola Narváez _ 2046-10 2377v. 2390 1953 Oscar Herrera Correa _______ 2046-12 3540 3873 1958 Florencio Segundo Pianovi __ 2046-13 3313v. 3644 1958 Pedro Pereira Acevedo ______ 2046-19 2133 2472 1946 Luis A. Lobos ______________ 2046-20 2674 3324 1956 Juan Madrigal Gallardo _____ 2046-21 3606 4188 1942 Manuel Escudero Fernández __ 2046-26 751v. 714 1934 Camilo Henríquez Garretón __ 2052-19 3715 4347 1946 Camilo Henríquez Garretón __ 2053- 8 3715 4347 1946 Suc. Bartolomé Palacios y Delgado __________________ 2054- 7 ---- ---- ---- Renato Gómez Salse _________ 2059- 6 120 126 1952 Olga Sepúlveda v. de Jara __ 2061- 1 4871 3550 1950 Arturo Valdés Carrión ______ 2061-11 48 54 1945 José Pantoja _______________ 2062- 6 1599 2109 1953 Juan Parodi Zamora _________ 2062-13 1865v. 2353 1957 Zenón Segura Peña __________ 2062-14 461 1433 1924 3960 5015 1960 Enrique Soto Villarroel ____ 2062-15 3270 3886 1960 Alejadro Cortés Meneses ____ 2063-14 2118 2476 1946 Camilo Henríquez Garretón __ 2064- 5 3715 4347 1946 Suc. Gómez Salse ___________ 2074- 1 1661 1950 1949 1662 1951 1949 Guillermo Fenchel Sprandel _ 2074- 2 1919 2050 1950 Roberto Navarrete Lazo _____ 2074- 3 1368 1741 1948 Juan Calderón Rozas ________ 2074- 4 1244 1583 1948 Guillermo Fenchel Sprandel _ 2074- 5 1244 1583 1948 Raquel Hernandez v. de Pinto 2075- 1 316 391 1948 Telésforo Méndez Toro _____ 2076- 1 96 816 1916 Enrique Ortega Vidal _______ 2076- 2 211v. 434 1955 Ceferino Ferrada Hermosilla 2081-20 ---- ---- ---- Marcial Pizarro Calderón ___ 2081-23 629 724 1945 Santiago Moreno Moreno _____ 2081-24 3367 3925 1943 Luis A. Maldonado C. _______ 2081-25 1517 1649 1938 Luis A. Maldonado C. _______ 2081-26 487 573 1947 Fidel Jiménez Jiménez ______ 2081-27 3068 3590 1952 Amenofre Osorio Olave ______ 2081-32 1213v. 1338 1959 Salvador Bassili Nápoli ____ 2083- 1 ---- ---- ---- Ricardo Gylling ____________ 2083- 2 1227 1339 1952 Roberto Gutiérrez Barrientos 2083- 3 2056 2206 1938 Suc. María Cosmeggi v. de Nápoli __________________ 2083-12 ---- ---- ---- Suc. Salvador Bassilli _____ 2084- 1 ---- ---- ---- Suc. Roque Nápoli __________ 2084- 6 411 554 1915 Manuel Montecinos Murga ____ 2084- 7 343v. 381 1954 Camilo Henríquez Garretón __ 2085- 1 3715 4347 1946 Manuel Vera Vera ___________ 2085- 4 2805 3057 1955 Suc. Carlos de la Barrera D. 2087- 1 2584 3002 1945 Juan Hurtado Piérola _______ 2087- 2 2621v. 3046 1945 Eduardo Horta Urbina _______ 2087- 3 3713 4193 1950 Luis Molina Murga __________ 2087- 4 2967 3446 1945 Arístides Marino Astorga ___ 2089- 6 1161 1320 1946 Carlos de Jesús Toro Toro __ 2089-11 2652 3076 1949 Raúl R. Puelpán Caifel _____ 2089-12 2371v. 2688 1959 Banco del Estado de Chile __ 2089-20 ---- ---- ---- Germán Riegel Brant ________ 4006- 2 569 661 1951 Costa S.A. _________________ 4006- 3 1272 1526 1947 1274 1527 1947 1275 1528 1947
Artículo 5° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar para la Municipalidad de Valparaíso, a fin de ejecutar la construcción del camino de acceso a los Cerros Bellavista y Florida a que se refiere la letra b) del artículo 3°, el todo o parte de los inmuebles que se indican en el plano protocolizado por la Municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, con el N° 120 del Registro de Documentos del año 1961, cuyas inscripciones de dominio y rol de avalúos de la comuna que se han podido establecer, son los siguientes: INSCRIPCIONES NOMBRE ROL Fojas Número Año Alicia Croxatto de Peet ____ 199- 8 2998 2429 1959 Efraín Farías Antivillo ____ 199- 9 2632 4212 1957 Miguel Gómez Orozco ________ 199-10 10484 1135 1952 Etelvina Vergara Vives y otros ____________________ 199-20 1980 2333 1936 Circulo de la Prensa de Valparaíso ______________ 199-21 660 757 1954 Compañía de Gas de Valparaíso ______________ 199-22 178 187 1899 90 107 1896 María Salinas de Stanley ___ 200- 2 3684 4269 1943 Suc. Gatica y Gatica _______ 200- 3 1523 1933 1948 Suc. Gatica y Gatica _______ 200- 4 1524 1934 1948 Lucinda Mena de Tapia ______ 200- 5 3039 3567 1943 Sixto Calderón Plaza _______ 200- 6 252 27 1938 Salvador Maluk y Confecciones y Ukmal Ltda. 1714- 1 1869 2304 1960 Sixto Calderón Plaza _______ 1715- 4 1785 1886 1932 Rosa Cademártori de Garibaldi _______________ 1716- 3 2579 1047 1943 Catalina Cademártori Rocca _ 1716- 2 2756 2938 1938 Manuela Kruger de Righi ____ 1721- 8 1238 1289 1937 Congregación Casa de María _ 199-11 ---- ---- ----
Artículo 6° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar para la Municipalidad de Valparaíso, a fin de ejecutar la construcción del camino de acceso a los Cerros Polanco, Recreo y Larraín, a que se refiere la letra c) de artículo 3°, el todo o parte de los inmuebles que se indican en el plano protocolizado por la Municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, con el N° 121 del Registro de Documentos del año 1961, cuyas inscripciones de dominio y rol de avalúos de la comuna que se han podido establecer, son los siguientes: INSCRIPCIONES NOMBRE ROL Fojas Número Año Colegio Salesianos _________ 169- 5 ---- ---- ---- Colegio Salesianos _________ 169-16 ---- ---- ---- Victor Mascardi Rosas ______ 2975- 6 2987 3507 1943 José Froimovich ____________ 2978- 6 3236 3777 1952 Carlos Salinas González ____ 2978-10 2343 2950 1953 Teresa Carvallo de Ortega __ 2979- 5 ---- ---- ---- Suc. Dometrio Romero Bruna _ 2979- 8 113 50 1929 Clara López Elgueta ________ 2980- 3 669 1523 1930 Germán Velarde Cáceres _____ 2980- 4 3011 3298 1955 Carlos Gómez Montenegro ____ 2981- 4 2961 3836 1956 Atilio Espinoza Guerra _____ 2981- 6 61 77 1947 Raquel A. Costa v. de Reyes_ 2981- 7 ---- ---- ---- Colombo Solari Peirano _____ 2986- 4 297 2904 1932 Colombo Solari Peirano _____ 2985- 5 281 986 1931 Enrique Fuenzalida _________ 2990- 1 ---- ---- ---- Horacio Davenport __________ 2991- 5 2968 2869 1935 Horacio Davenport __________ 2991- 6 2683 2645 1934 Suc. Ulloa Gajardo _________ 169-17 248 1798 1913 Manuel Quintanilla Toro ____ 2985- 4 3639 4169 1951 Hugo, Italo y Eliana Aste O. 2999- 5 2800 2985 1940 Ovidio Grez Jara ___________ 2986- 5 2776 3266 1944 Colombo Solari Peirano _____ 2986-14 15v. 17 1953 Víctor Volpone Cavagnaro ___ 2979- 4 1948 2366 1947 Suc. Miguel Gajardo ________ 2987-12 ---- ---- ---- Juana Silva v. de Rojas ____ 2991- 7 3106 3568 1936 Pedro Segundo Riveros Pulgar 2984- 2 1305 1399 1958 Alfredo Castillo Baquedano _ 2984- 6 2346 ---- 1937 Juan Vera Velásquez ________ 2984- 7 1887 2324 1960 Guillermo Herrera Ramírez __ 2284- 8 2535 2902 1951 Sixto Monardes Vega ________ 2984- 9 1465v. 1689 1946 Pedro Segundo Julio y otra 2984-10 1352 1624 1947 Rafael Torres Estay ________ 2984-11 3168 3711 1940 Ramón Liberona S. __________ 2971- 3 ---- ---- ---- Rosario del Carmen Ponce P._ 2971- 6 3422 3914 1949 Juan Mesías Salinas ________ 2972- 1 3038v. 3612 1960 Ida Gómez Farías y otros ___ 2972- 5 565 614 1952 Suc. Davenport Hinojosa ____ 2992- 1 2683 2645 1934
Artículo 7° Para resolver acerca de la expropiación de los terrenos indicados en los artículos 4°, 5° y 6°, el Presidente de la República dispondrá de doces meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, debiendo establecer, previo informe de la Municipalidad de Valparaíso y de acuerdo con los planos protocolizados a que se refieren los artículos mencionados, qué parte de ellos se expropiará. Las expropiaciones y el pago de las mismas se sujetarán a las normas establecidas en el Título III del decreto con fuerza ley 224, de 22 de junio de 1953, se considerarán para todo efecto legal como expropiaciones ordinarias y el precio de ellas no podrá ser superior al avalúo vigente a la fecha de efectuarse la expropiación recargado en un diez por ciento.
Artículo 8° La Municipalidad de Valparaíso propondrá dentro de la comuna una o más zonas industriales. La proposición de la Municipalidad será aprobada por decreto del Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Municipalidad podrá invertir en la o las zonas señaladas hasta la suma de E° 300.000, en la adquisición y acondicionamiento de terrenos, los cuales serán vendidos por la Municipalidad, para la instalación o traslado de industrias en la forma y condiciones que se determinen en su reglamento que, a proposición de la Municipalidad, dictará el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Departamento de Industrias de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 9° La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Si una vez terminadas todas las obras a que se refiere el artículo 3°, quedaren fondos sobrantes, la Municipalidad podrá invertirlos en las obras que determine en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 10° Destínase exclusivamente al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, a contar del 1° de enero de 1962, el rendimiento del impuesto establecido en favor de la Municipalidad de Valparaíso, por los artículos 103° de la ley 12.861 y 4° de la ley 11.835. Esta destinación regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el mes siguiente a aquel en que se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 13°.
Artículo 11° Elévase a 2,5%, en la comuna de Valparaíso, el impuesto a los consumos domiciliarios establecidos en el artículo 104° de la Ley de Rentas Municipales. Este mismo impuesto de dos y medio por ciento se cobrará, a beneficio exclusivo de la Municipalidad de Valparaíso sobre las facturas o recibos correspondientes a los servicios de desagües de la comuna. La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar pagará semestralmente a la Municipalidad de Valparaíso el impuesto que recaude, pudiendo recargarlo al consumidor. El impuesto de dos y medio por ciento a las facturas de desagüe empezará a cobrarse desde el semestre en que se publique la presente ley y regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se complete la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 13°. La sobretasa de uno y medio por ciento establecida para las facturas de los demás servicios domiciliarios comenzará a cobrarse desde el mes siguiente en que se publique la presente ley, y regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el mes siguiente en que se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción referida.
Artículo 12° Desde la vigencia de la presente ley y hasta el total servicio de la deuda o hasta el mes siguiente a aquel en se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 13°, destínase a beneficio de la Municipalidad de Valparaíso el 50% del ingreso bruto, hasta un máximo de E° 200.000 anuales, que produzca el peaje autorizado por la ley 12.017, de fecha 18 de abril de 1956, y que actualmente se encuentra reglamentado por el decreto 2.670, de fecha 29 de diciembre de 1959. Dicho porcentaje será puesto a disposición de la Municipalidad de Valparaíso mensualmente, desde el 1.o del mes siguiente a la publicación de la presente ley, o desde el mes siguiente en que dicho peaje se comience a cobrar.
Artículo 13° El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá íntegramente, por intermedio del Presupuesto Extraordinario de la Municipalidad, en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Valparaíso podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las expropiaciones y obras a que se refiere esta ley, en el caso de no contratarse los préstamos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a dichos fines el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 14° En caso de que los recursos consultados en esta ley fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará transitoriamente la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, él se destinará, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 15° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Valparaíso, por intermedio de las Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 16° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso deberá consultar, en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 17° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en la presente ley."