Artículo UNICO
"Artículo único. Desaféctase de su calidad de bien fiscal y destínase al uso público la extensión de terrenos de una cabida de 32.477 metros cuadrados, ubicados en de la comuna de Quinta Normal, del departamento y provincia de Santiago, inscritos en mayor cabida a nombre del fisco, a fojas 3.269, N° 5.456, del Registro de Propiedad de Santiago correspondiente al año 1955, individualizados en el plano 718 de Santiago, confeccionado por el Departamento de Mensura del Ministerio de Tierras y Colonización y cuyos deslindes son: Norte, terrenos transferidos por decreto 1.293, de 18 de agosto de 1955, del Ministerio de Tierras y Colonización, a la Fundación de Viviendas de Emergencia; Este, terrenos transferidos por el mismo decreto mencionado a la Fundación de Vivienda de Emergencia y calle Aviador Bleriot; Sur, calle Carrascal, predio del Centro de la Madre y el Niño del Servicio de Seguro Social y propiedad del Arzobispado de Santiago, y Oeste, calle Embajador Gómez. Esta desafectación no comprende una propiedad de una cabida de 163 metros cuadrados, existentes en el predio individualizado en el inciso anterior y que se ha transferido por decreto 1.293, de 18 de agosto de 1955, del Ministerio de Tierras y Colonización a la Fundación de Viviendas de Emergencia. Los terrenos señalados en el inciso 1° de esta ley, denominados "Parque Lo Franco", deberán destinarse exclusivamente por la Municipalidad de Quinta Normal a la conservación de áreas verdes.
