Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase el artículo 100 de la ley N.o 12,861, de 7 de Febrero de 1958, por el siguiente: "El recargo de cobranza a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será el 15 % con un mínimo de E° 0,10 y un máximo de E° 0,40, el que regirá desde la publicación de la presente ley."
📜 Texto Legal Técnico
