Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégase, como inciso 2° del artículo 44° de la Ley de la Renta, el siguiente: "Asimismo, se aplicará un impuesto igual a los Agentes concesionarios de las Instituciones Hípicas, que siendo personas naturales, trabajen para un solo Hipódromo que no empleen capital en su actividad y que la renta sea el resultado de su trabajo personal directo."
📜 Texto Legal Técnico
