Artículo 1
"Artículo 1° Agrégase al artículo 22° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el siguientes inciso final: "Se sobreseerá defitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, respecto de los procesados que hubieren pagado los cheques adeudados y las costas, cuando pueda presumirse fundadamente que giraron dichos documentos sin el ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor y siempre que los antecedentes personales del reo y la naturaleza, circunstancia y móviles del delito, permitan presumir que no volverá a delinquir."
