Artículo 1
"Artículo 1° Suprímese a partir del 1° de Julio de 1961, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 12,428, de 19 de Enero de 1957.
ESTABLECE LA ASIGNACION QUE INDICA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE; ASIGNACION DE CASA PARA EL PERSONAL CON CARGAS DE FAMILIA QUE NO OCUPE CASA FISCAL; CONSTRUCCION DE CASAS POR LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS; ASIGNACION POR PERDIDA DE CAJA PARA EL MISMO PERSONAL QUE SE DESEMPEñE COMO CAJERO, PAGADOR O COBRADOR; ESTABLECE, A BENEFICIO FISCAL, LOS RECARGOS QUE INDICA Y DESDE LA FECHA QUE SEñALA, SOBRE LOS IMPUESTOS QUE ENUMERA; DEROGA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.428, DE 19 DE ENERO DE 1957, QUE RESTABLECIO LOS AUMENTOS QUINQUENALES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL.
Ley 14603 · 12 artículos · Versión BCN: 1961-08-09 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1° Suprímese a partir del 1° de Julio de 1961, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 12,428, de 19 de Enero de 1957.
Artículo 2°. Establécese a partir del 1° de Julio de 1961, una asignación de diez escudos (E° 10) mensuales para el personal de Oficiales, Empleados Civiles de Plantas, Suboficiales, Clases y Soldados de Ejército y sus similares en la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile. Esta asignación será de cinco escudos (E° 5) mensuales para los Grumetes de la Armada y personal conscripto del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Artículo 3° A contar del 1° de Julio de 1961, el personal de Oficiales, Empleados Civiles de Plantas, Suboficiales, Clases y Soldados del Ejército y sus similares en la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, percibirá, mientras no ocupe casa fiscal, una asignación de E° 20 mensuales, si tiene encasillamiento del grado cuarto o superior, y de E° 10 mensuales si está encasillado en el grado quinto o inferiores. La asignación establecida en el presente artículo dejará de percibirse por el personal que esté en posesión de ella, cuando pasen a ocupar casa fiscal.
Artículo 4° Las asignaciones establecidas en los artículos 2° y 3° no se considerarán sueldo para ningún efecto legal.
Artículo 5° La primera diferencia de sueldo y de pensiones que resulte de la aplicación de esta ley no ingresará a la respectiva Caja de Previsión y quedará, en consecuencia, a beneficio del personal a que se refiere la presente ley.
Artículo 6° La Corporación de la Vivienda deberá destinar a lo menos el 10 por ciento del aporte fiscal de su presupuesto de capital a la construcción en terrenos de su dominio o de propiedad fiscal, de viviendas económicas que transferirá al Fisco a título oneroso para que éste, a su vez, las destine a ser ocupadas por el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Artículo 7°. Las rentas de arrendamiento de las casas adquiridas por el Fisco para el Ministerio de Defensa Nacional, a la Corporación de la Vivienda, no podrán ser superiores al dividendo mensual que dicha institución cobra a sus asignatarios para las viviendas ubicadas en la misma población y de igual tipo.
Artículo 8° Los imponentes en retiro de la Caja de la Defensa Nacional y de la Caja de Carabineros que adquieran cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda por un valor equivalente al 50 % a lo menos de la suma que obtengan por desahucio tendrán derecho a que dicha Corporación les asigne en dominio viviendas dentro de sus poblaciones o les otorgue préstamos para la construcción en terreno del imponente hasta por cinco veces el valor de las cuotas de ahorro adquiridas. Una carta resguardo otorgada en favor de la Corporación de la Vivienda por la respectiva institución de previsión dará derecho al imponente para impetrar algunos de los beneficios a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 9° El personal administrativo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que tenga a su cargo manejo de haberes, ya sea como cajero, pagador o cobrador, tendrá derecho a una asignación especial, por pérdida de Caja, igual en su monto a la que establece el artículo 77° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 6 de Abril de 1960. Para la aplicación de este artículo se dictará el Reglamento respectivo.
Artículo 10. El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, por el año 1961, se financiará con cargo a las mayores entradas que se produzcan en las Cuentas B-2-a "Regalías y Dividendos Acciones Fiscales Banco Central de Chile" y A-56-a "Embarque y Desembarque, tasa básica y recargo".
Artículo 11. Establécese a beneficio fiscal un recargo de un 5 %, a partir del 1° de Enero de 1962, sobre los impuestos que a continuación se indican y que deban pagarse en dicho año y siguientes: 1.- Impuestos a la renta de segunda, tercera, cuarta y sexta categoría, global complementario y adicional; 2.- Impuesto a la renta de las Empresas de la Gran Minería del Cobre, y 3.- Impuesto a las herencias y donaciones. El Presidente de la República podrá no aplicar el porcentaje del recargo establecido en el inciso primero.
Artículo transitorio.- Los reajustes de las pensiones de retiro y montepío que correspondan en virtud de esta ley, se harán por resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y tramitadas directamente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para su cumplimiento, sin necesidad de decreto supremo. Igual norma se aplicará para el personal en retiro del Cuerpo de Carabineros. La Tesorería General de la República entregará para este efecto a las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, los fondos necesarios para cubrir el gasto. Las Cajas mencionadas deberán rendir cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su percepción, acompañando las liquidaciones pertinentes para los efectos de su revisión, registro individual y reparos a que pudieren dar lugar los pagos realizados."