Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase la erección de un monumento, por subscripción popular, a la memoria de don Claudio Matte Pérez, en la ciudad de Santiago. Créase una comisión integrada por el Intendente de Santiago, que la presidirá; el Alcalde de la misma ciudad, el Director del Museo de Bellas Artes y el presidente de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, que tendrá a su cargo la construcción y ejecución del monumento que se autoriza por esta ley".
📜 Texto Legal Técnico
