"Artículo 1.o Concédese personalidad jurídica al "Instituto O'Higginiano de Chile", que se regirá por la presente ley y por los reglamentos generales o particulares que dicte para el desarrollo de sus actividades nacionales o locales, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia. El Presidente de la República será el Presidente Honorario del Instituto O'Higginiano de Chile.
"Artículo 2°.- Los objetivos del Instituto O'Higginiano de Chile son los siguientes: a) Promover por todos los medios a su alcance, y, en especial, mediante la investigación, extensión, docencia y publicidad, el conocimiento de la vida, valores y obras del Libertador General don Bernardo O'Higgins Riquelme, Capitán General del Ejército de Chile; b) Coadyuvar a toda iniciativa o empresa que tienda a acrecentar la unidad nacional, sobre la base de la exaltación de los valores cívicos y morales, de solidaridad y de progreso espiritual del país; c) Promover y propiciar la participación de los establecimientos de educación básica, media y superior en los objetivos que persigue el Instituto; d) Colaborar en el fiel cumplimiento de las disposiciones del decreto ley N° 1.146, de 1975. Para el cumplimiento de sus objetivos, la corporación podrá instituir filiales, como asimismo, estimular la organización de entidades congéneres de carácter privado.