Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase que el sentido y alcance que ha tenido y tiene la frase "y demás funcionarios fuera de grado de las instituciones semifiscales", contenida en el artículo 3° de la ley 11.666 es el de comprender y beneficiar a los funcionarios de dichas instituciones que hayan llegado o lleguen al grado más alto de sus respectivos escalafones y que, en consecuencia, sus jubilaciones deben ser reliquidadas o liquidadas en conformidad a las normas indicadas en dicho precepto."
