Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que, representado por el Embajador de Chile o, a falta de éste, por el Encargado de Negocios, suscriba los documentos y escrituras que fueren necesarios para aceptar, en las condiciones que más adelante se indican, la donación de un terreno que el Brasil hace a Chile, por intermedio de la Compañía Urbananizadora de la Nueva Capital (NOVACAP), creada por la ley 2.874, de 19 de septiembre de 1956. A) La donación está sujeta a las siguientes estipulaciones: a) que el Estado de Chile construya en el terreno donado el edificio sede de su representación diplomática ante el Gobierno de la República de los Estados Unidos del Brasil, y b) que la edificación se acomode, en tiempo y demás particularidades, a lo establecido en la resolución N° 10 del Consejo de Administración de la Compañía Urbanizadora de la Nueva Capital (NOVACAP), y a las instrucciones preliminares para la construcción de las Embajadas en Brasilia, documentos que deberán insertarse en la escritura de donación, como parte integrante de ella; B) El terreno donado es el lote N° 11, conforme al proyecto existente en el Departamento de Arquitectura y Urbanismo de la Compañía indicada (NOVACAP) y mide cien metros de frente a la Avenida de las Naciones; doscientos cincuenta metros por los límites laterales y cien metros de contrafrente, o sea, veiticinco mil metros cuadrados. El lote deslinda con los lotes números 10 y 12 de la misma cuadra; C) Se entenderán cumplidos los requisitos estipulados en el Párrafo III de la ya antes citada resolución N° 10, de NOVACAP, esto es, el plazo de dos años para utilizar el terreno cedido, por el solo echo de comenzarse la construcción dentro del tiempo señalado para su utilización; D) En la escritura correspondiente deberá dejarse satisfactoriamente establecido que la Compañía Urbanizadora de la Nueva Capital dona este terreno al Estado de Chile; E) No serán aplicables en el presente caso las siguientes disposiciones: N° 3° del artículo 6° del decreto 3.560, de 10 de julio de 1958, del Ministerio de Justicia; letra k) del artículo 35° de la ley 10.336, Estatuto Orgánico de la Contraloría General de la República, y decreto 1, de 3 de enero de 1947, modificado por el 956, de 2 de junio de 1951, del Ministerio de Tierras y Colonización.
