Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a 4 destructores, 1 submarino y 4 aviones de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con unidades de la Armada de Chile, durante un período comprendido entre el 24 de septiembre y el 15 de octubre del presente año. Igual autorización se presta para que 4 destrutores de la Armada de la República del Perú, con sus correspondientes dotaciones, tomen parte en los referidos ejercicios y puedan fondear en puertos chilenos en el período comprendido entre el 24 y el 30 de septiembre del presente año. Durante los períodos de permanencia autorizados, el personal de esas unidades podrá desembarcar en cualquier puerto de la República. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones navales a que se refiere el inciso 1° podrán entrar al país a contar del 19 de septiembre de este año y desde esa fecha hasta el 15 de octubre estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como asimismo, para que sus tripulaciones puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente."
