Artículo 1
"Artículo 1° Los obreros que prestan servicios en el Jardín Zoológico Nacional dependiente del Ministerio del Interior, estarán acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
DISPONE QUE LOS OBREROS QUE INDICA ESTARAN ACOGIDOS AL REGIMEN DE PREVISION QUE SEÑALA Y CONCEDE NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 10,986
Ley 14618 · 2 artículos · Versión BCN: 1961-09-13 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1° Los obreros que prestan servicios en el Jardín Zoológico Nacional dependiente del Ministerio del Interior, estarán acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 2° Concédese un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" para acogerse a las disposiciones de la ley N° 10,986, de fecha 5 de Noviembre de 1952, sobre continuidad de la previsión y sus modificaciones posteriores."