Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de un automóvil Chevrolet 1953, chassis N° 069821, motor N° 571541, que se encuentra en la Aduana de Coquimbo y donado al Convento Santo Domingo de La Serena. Si dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley el vehículo a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
