Artículo UNICO
"Artículo único. Concédese amnistía, a las personas inculpadas en el proceso 2.419, que conoce el Juzgado Naval de Valparaíso, por el delito de incumplimiento de deberes militares, cometido en el recinto de la Escuela de Ingeniería Naval de la Armada en el mes de mayo de 1961. La amnistía se extenderá también a los inculpados en el proceso 2.424, por sedición o motín, incoado como consecuencia de los mismos hechos, siempre que tengan la calidad de meros ejecutores del delito, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 272° del Código de Justicia Militar."
