Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase que el personal de los Servicios y Empresas Fiscales que efectúa imposiciones en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional tiene derecho a percibir, a contar desde la vigencia del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, la asignación familiar que corresponde a los imponentes de dicha institución. El referido organismo previsional deberá cancelar directamente este beneficio a los interesados. El goce de esta asignación familiar será incompatible con el de cualquiera otra."
