Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, la internación de un Gabinete de Física PHYWE, colección fundamental compuesto de 321 elementos constitutivos, para realizar un total de 150 experimentos de mecánica, óptica y electricidad, incluso manuales de instrucción, según factura de exportación N° 33.057, pedido N° 111.1865 procedente de Hamburgo y llegado a la Aduana de Valparaíso ex "Wiesvaden", consignado al señor Natalio Lewit Mysior, presidente del Centro de Apoderados del Liceo Manuel Barros Borgoño de Santiago y destinado a este establecimiento. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en las actos o contratos respectivos."
