REEMPLAZA EL ARTICULO 56° DE LA LEY 14.453, DE 6 DE
DICIEMBRE DE 1960, QUE REAJUSTO LAS RENTAS DEL
PROFESORADO Y FIJO LAS NUEVAS PLANTAS Y SUELDOS DE LOS
SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION
PUBLICA; MODIFICA Y AGREGA INCISO 2° AL ARTICULO 1° DE
LA LEY 14.572, DE 20 DE MAYO DE 1961, QUE CONDONO LAS
MULTAS, INTERESES PENALES Y SANCIONES QUE SE APLICAN POR
EL ATRASO EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DE
CUALQUIER NATURALEZA, COMO, ASIMISMO, DE LAS PATENTES
MUNICIPALES, SIEMPRE QUE LOS CONTRIBUYENTES CUMPLAN CON
LOS REQUISITOS QUE INDICA; REEMPLAZA EL ARTICULO 19° DEL
DECRETO 2.106, DE 15 DE MARZO DE 1954, DE HACIENDA, QUE
FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA
RENTA.
Ley 14634 · 5 artículos · Versión BCN: 1961-09-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Reemplázase el artículo 56° de la ley 14.453, de 6 de diciembre de 1960, por el siguiente: "Agrégase a continuación del artículo 11° de la ley 12.120, de 30 de octubre de 1956, el siguiente artículo 11° bis: "Artículo 11° bis. Establécese un impuesto mínimo de sesenta escudos anuales para aquellos contribuyentes afectos al pago del impuesto de esta ley. Este impuesto mínimo se reajustará anualmente según el coeficiente de variación del sueldo vital. La disposición del inciso precedente se aplicará a las ventas efectuadas a partir del 1° de enero de 1960. Sin embargo, respecto de aquellos comerciantes o industriales cuyo activo no exceda de cinco sueldos vitales anuales, ella regirá solamente a partir desde el 1° de enero de 1961. Derógase el N° 3 del artículo 21° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Reemplázase el artículo 19° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la letra d) del artículo 19° de la ley 14.171, por el siguiente: "Artículo 19° Los contribuyentes de esta categoría cuya renta líquida no exceda de un cuarto de sueldo vital anual o que tengan pérdida, estarán sometidos a un impuesto anual mínimo de treinta escudos, cantidad que en los años posteriores se reajustará según el coeficiente de variación del sueldo vital. La Dirección podrá eximir del pago de ese impuesto mínimo, a personas de recursos o rentas evidentemente exiguos. Este impuesto mínimo regirá desde el año tributario de 1961."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Modifícase en la siguiente forma el artículo 1° de la ley 14.572: a)Reemplázase la cantidad de "E° 50.000" por la de "E° 80.000." b)Agrégase, como inciso 2°, lo que sigue: "Los fondos a que se refiere el inciso anterior, serán puestos a disposición del Banco Central de Chile, quien contratará los servicios y efectuará los gastos que se requieran para cumplir las finalidades previstas en este artículo".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1° transitorio. Las sumas pagadas por concepto de impuestos fijados en las presunciones de rentas y ventas, contenidas en las leyes 14.171 y 14.453, en exceso del monto del impuesto mínimo establecido por los artículos 1° y 2° de esta ley, les servirán de abono automáticamente, a los respectivos contribuyentes, para futuros pagos de los citados impuestos mínimos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2° transitorio. El Presidente de la República fijará fecha en que se hará el pago de los impuestos a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley."