Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para no aplicar el artículo 32° del decreto con fuerza de ley 206, de 1960, respecto de los terrenos sin utilización por el cambio de trazado del camino Longuitudinal, ubicados en el lugar denominado "Población Dragones", de la comuna, departamento y provincia de Curicó, de una cabida de cinco hectáreas, ochenta y seis áreas, con los siguientes deslindes: Norte, propiedades de don Luis Cubillos C., en 15 metros, y de don Víctor Adasme C., en 5,20 metros; Este, línea férrea de los Ferrocarriles del Estado; Sur, río Huaiquillo, y Oeste, fundo "Propiedad", de la Sociedad Bouchon Hermanos, en 1.187 metros y chacra "San Vicente", de don Vicente Espinoza, en 341 metros.
