Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Ñuñoa para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en pago de acciones y en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9° de la ley 7.869, modificada por la ley 11.766, todo o parte del inmueble de su dominio, denominado "Parque Público Municipal", ubicado en La Reina y que adquirió por cesión que le hizo la Caja de Seguro Obligatorio, según escritura suscrita ante el notario don Francisco Javier Hurtado, de fecha 31 de octubre de 1942, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 441, N° 861, del año 1943. El valor del inmueble, para los efectos de la adquisición de acciones en la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será determinado mediante un avalúo que efectuará la Dirección General de Impuestos Internos. El inmueble, o la parte de él que determine la Municipalidad de Ñuñoa, será destinado por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a la construcción del Internado Nacional "Barros Arana" y a campos de deportes y otros anexos del mismo establecimientos."
