AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PALMILLA PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE E° 20.000, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA
TERMINACION DEL TEATRO MUNICIPAL; PARA SU SERVICIO LA
MUNICIPALIDAD CONSULTARA ANUALMENTE UNA PARTIDA EN SU
PRESUPUESTO DESTINADA A ESTE OBJETO.
Ley 14639 · 6 artículos · Versión BCN: 1961-10-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Palmilla para contratar uno o más empréstitos, directamente, con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de veinte mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° El producto del o los préstamos se invertirá en la terminación del Teatro Municipal.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Para atender el servicio del o los empréstitos contratados en virtud de la autorización de la presente ley, la Municipalidad de Palmilla consultará anualmente en su presupuesto una partida no inferior a E° 4.000, debiendo en el primer año de la vigencia de este préstamo destinarse íntegramente el ítem denominado "Teatro Municipal" a servir el empréstito contratado. La Municipalidad podrá acordar el pago de amortizaciones extraordinarias de la deuda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la tesorería Comunal de Palmilla, por intermedio de la tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos nacesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad con el artículo 2° de la presente ley."