AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY PARA
TRANSFERIR AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y AL CUERPO DE
BOMBEROS, LOS TERRENOS QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES
SEÑALA, UBICADOS EN VILLA PUERTO OCTAY, CON EL FIN DE
DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL Y CUARTEL DE
BOMBEROS, DE ESA LOCALIDAD, RESPECTIVAMENTE.
Ley 14640 · 3 artículos · Versión BCN: 1961-10-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Puerto Octay para transferir a título gratuito al Servicio Nacional de Salud para construir un Hospital en la localidad, en el plazo máximo de dos años, un retazo de terreno ubicado en la Villa de Puerto Octay, comuna del mismo nombre, departamento de Osorno, de una cabida de 7.427 m2. y que tiene los siguientes deslindes: al Sur, con terrenos de Teuber Hnos. que se donarán al Servicio Nacional de Salud y con resto de terrenos municipales; al Norte, con terrenos de Teuber Hnos. que se donarán al Servicio Nacional de Salud en parte, y con terrenos de Teuber Hnos. que se destinarán a calle pública; al Poniente, con calle Pedro Montt, y al Oriente, con terrenos de Teuber Hnos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Autorízase a la Municipalidad de Puerto Octay para transferir asimismo a título gratuito al Cuerpo de Bomberos de Puerto Octay un retazo de terreno de 512 m2. a fin de que se construya en la misma villa el edificio de esta institución. Este retazo tiene los siguientes deslindes: al Norte, con terrenos municipales; al Sur, con terrenos municipales; al Poniente, con calle Pedro Montt, y al Oriente, con terrenos municipales. La Municipalidad de Puerto Octay adquirió el predio del cual forman parte los terrenos mencionados en el presente artículo y en el artículo 1° de parte de don Francisco Hechenleitner Martín, según escritura de fecha 22 de marzo de 1960, otorgadas ante notario público de Osorno don Rogelio Balladares, y se encuentra inscrito a su nombre a fojas 198 vta. y 199 vta., N.os 239 y 240, respectivamente, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1960.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Exímese de todo impuesto o contribución a las transferencias que se autorizan en los artículos anteriores y a las escrituras que deban otorgarse o diligencias que deban realizarse con tal motivo."