Artículo UNICO
"Artículo único. El personal de obreros a que se refiere el inciso 1° del artículo 29° del decreto con fuerza de ley 290, de 6 de abril de 1960, estará sujeto al régimen de asignación familiar establecido para los ex obreros del Servicio de Explotación de Puertos por la ley 10.676."
📜 Texto Legal Técnico
