Artículo UNICO
"Artículo único. La población construida por la Corporación de la Vivienda en los terrenos de Hualpencillo, en la comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, se denominará "Armando Alarcón del Canto"."
📜 Texto Legal Técnico
DENOMINA ARMANDO ALARCON DEL CANTO LA POBLACION CONSTRUIDA POR LA CORPORACION DE LA VIVIENDA EN HUALPENCILLO, EN LA COMUNA DE TALCAHUANO.
Ley 14646 · 1 artículos · Versión BCN: 1961-10-06 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. La población construida por la Corporación de la Vivienda en los terrenos de Hualpencillo, en la comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, se denominará "Armando Alarcón del Canto"."