Artículo 1
"Artículo 1° Facúltase al Presidente de la República para aceptar la cláusula del artículo 5°, Sección 503, del Convenio de Préstamo N° 287 CH, sobre adquisición de maquinarias, y equipos y servicios para la conservación de caminos en el país, por seis millones de dólares (US$ 6.000.000) celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con fecha 28 de junio de 1961.
