Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase la letra b) del artículo único del decreto con fuerza de ley 173, publicado en el "Diario Oficial" del día 25 de marzo de 1960, por la siguiente: "b) Un representante designado por la Municipalidad de Santiago y dos ingenieros inscritos en el Colegio respectivo y de libre designación y remoción del Presidente de la República"."
📜 Texto Legal Técnico
