Artículo UNICO
"Artículo único. Prorrógase por diez años, a contar del 10 de agosto de 1961, la vigencia del artículo 1° de la ley 9.951, haciéndose extensiva dicha exención a todo lo edificado en la propiedad de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, ubicada en calle San Diego N.os 244 al 248 de la ciudad de Santiago."
