Artículo 1
"Artículo 1° Declárase que la Municipalidad de Valparaíso tuvo facultad legal al aplicar los artículos 30° y 32° del Estatuto de los Empleados Municipales, en virtud de los cuales aumentó en un 20% los sueldos y jornales de su personal, por acuerdo 1.659, de 7 de agosto de 1958, a contar desde el 1° de enero de 1959 y al conceder a sus empleados y obreros, por acuerdo 1.863, de 13 de noviembre de 1958, la asignación de estímulo establecida en el artículo 1° de la ley 13.195. En consecuencia, se ratifican los precitados acuerdos municipales, en que aparecen vulneradas las limitaciones contempladas en los artículos 32° y 35° de la ley 11.469 y en el artículo 109° de la ley 11.860; se autoriza a la referida Municipalidad para mantener dichos aumentos y le queda condonado a su personal cualquier reintegro que deba hacer por este concepto.
