SUSPENDE, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA, EL COBRO
DE LAS DEUDAS FISCALES DE RIEGO DE LOS PREDIOS AGRICOLAS
DE LAS PROVINCIAS DE COQUIMBO Y ATACAMA; CONDONACION DE
SANCIONES, INTERESES Y MULTAS.
Ley 14691 · 2 artículos · Versión BCN: 1961-11-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Suspéndese a contar del 1° de enero de 1961 el cobro de las deudas fiscales de riego de los predios agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama. Esta medida determinará la ampliación del plazo de pago de las citadas deudas, en el mismo número de años que dure la suspensión. El Presidente de la República queda facultado para dejar sin efecto esta suspensión a partir del año 1962, si las condiciones climáticas que afectan a la zona de Coquimbo hubieren cesado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Condónanse las sanciones, intereses y multas por la mora en el pago de las cuotas de riego correspondientes a las propiedades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, adeudar a la fecha de vigencia de la presente ley."