Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase el artículo 516° del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 516° El Juzgado de La Serena tendrá jurisdicción en el departamento de Coquimbo; el de Concepción en el de Talcahuano; el de Osorno, en el de Río Negro, y el de Puerto Montt, en el de Puerto Varas".
📜 Texto Legal Técnico
