Artículo 1
"Artículo 1° A contar desde el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 1961, los empleados y obreros de los servicios públicos y semifiscales y Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que trabajen en las comunas de Valdivia, Corral, Panguipulli, Futrono, Los Lagos, San José de la Mariquina y localidad de Llifén, de la provincia de Valdivia, gozarán de una asignación especial de 15% y los empleados y obreros que presten sus servicios en la localidad de Huahún, de un 40%, asignación que se pagará en la misma forma y condiciones que establece el artículo 86° del Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto con fuerza ley 338, de 1960. No obstante, a los empleados y obreros de la localidad de Panguipulli se les aplicará este artículo a contar desde la promulgación de la presente ley. El gasto que importe la aplicación de este artículo, para el Servicio Nacional de Salud y Empresa de los Ferrocarriles del Estado será de cargo fiscal, para cuyo efecto el Presidente de la República pondrá los fondos necesarios a disposición de estas entidades.
