Artículo UNICO
"Artículo único. Introdúcense en la ley 13.024, de 30 de septiembre de 1958, modificada por la ley 14.124, de 19 de octubre de 1960, las siguientes modificaciones: 1) Reemplázase en la letra a) del artículo 1° de la ley 14.124, el guarismo "E° 400.000" por "E° 555.000". 2) Reemplázase el artículo 3° de la ley 13.024, modificado por la letra b) del artículo 1° de la ley 14.124, en la siguiente forma: "Artículo 3° El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley hasta la concurrencia de E° 400.000, será destinado por la Municipalidad de Providencia al mejoramiento y ampliación del servicio de aseo y jardines de la comuna; a la renovación del equipo macanizado para la recolección y extracción de basuras; a la adquisición de un inmueble; construcción de un garage para vehículo y adquisición de dos máquinas regadoras. El saldo de E° 155.000 se invertirá en los siguientes fines: 1) A pago de parte del precio del inmueble de Avenida Providencia N.o 2653, adquirido para el funcionamiento del Instituto Cultural _________________ E° 50.000 2) A dotación de elementos para este Instituto Cultural ____________ 10.000 3) A la instalación de semáforos automáticos_________________________ 50.000 4) A la adquisición y/o habilitación de un inmueble para Mercado en el Barrio Surponiente de la comuna ____ 35.000 5) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con el objeto de que se construya el Grupo Escolar de esa comuna ______________________ 10.000 ------- E° 155.000". 3) Reemplázase en la letra c) del artículo 1.o de la ley 14.124 la cifra "E° 400.000" por "E° 555.000". 4) Derógase, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", el artículo 2.o de la ley 14.124".
