Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y la estimación de Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1962, según el detalle que se indica: MONEDA NACIONAL: ENTRADAS____________________________E° 880.094.800 Ingresos corrientes: Ingresos tributarios________________E° 819.548.000 Ingresos no tributarios_____________ 80.406.000 Menos: Excedentes destinados a financiar el Presupuesto Capital_________________ 19.859.200 GASTOS______________________________E° 854.059.000 Presidente de la República__________E° 423.000 Congreso Nacional___________________ 5.953.100 Poder Judicial______________________ 7.169.000 Contraloría General de la República_ 3.314.000 Ministerio del Interior_____________ 82.544.000 Ministerio de Relaciones Exteriores_ 1.739.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción______________________ 88.110.000 Ministerio de Hacienda______________ 184.223.000 Ministerio de Educación_____________ 166.335.000 Ministerio de Justicia______________ 12.749.000 Ministerio de Defensa Nacional______ 124.238.000 Ministerio de Obras Públicas________ 22.058.000 Ministerio de Agricultura___________ 27.531.000 Ministerio de Tierras y Colonización 2.239.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social______________________________ 21.082.000 Ministerio de Salud Pública_________ 89.981.000 Ministerio de Minería_______________ 14.370.900 MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES: ENTRADAS____________________________US$ 24.783.000 Ingresos corrientes: Ingresos tributarios________________ 24.389.500 Ingresos no tributarios_____________ 393.500 GASTOS______________________________US$ 49.579.000 Ministerio del Interior_____________US$ 1.204.000 Ministerio de Relaciones Exteriores_ 6.623.201 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción______________________ 10.524.956 Ministerio de Hacienda______________ 1.710.000 Ministerio de Educación_____________ 200.410 Ministerio de Defensa Nacional______ 9.192.993 Ministerio de Obras Públicas________ 76.130 Ministerio de Agricultura___________ 17.200 Ministerio del Trabajo y Previsión Social______________________________ 30.110 -----------
Artículo 2.o Apruébase el Cálculo de Entradas y la estimación de gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera, reducidas a dólares, para el año 1962, según el detalle que se indica: MONEDA NACIONAL: ENTRADAS____________________________E° 126.234.200 Ingreso de capital__________________E° 126.234.200 GASTOS______________________________E° 328.363.739 Ministerio del Interior_____________E° 3.762.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción______________________ 190.940.247 Ministerio de Hacienda______________ 15.726.270 Ministerio de Educación_____________ 4.555.000 Ministerio de Justicia______________ 430.000 Ministerio de Defensa_______________ 4.815.222 Ministerio de Obras Públicas________ 84.455.000 Ministerio de Agricultura___________ 4.781.000 Ministerio de Tierras y Colonización________________________ 3.823.000 Ministerio de Salud Pública_________ 4.824.000 Ministerio de Minería_______________ 10.252.000 MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES ENTRADAS____________________________US$ 351.563.000 Ingreso de Capital__________________US$ 351.563.000 GASTOS______________________________US$ 159.052.000 Congreso Nacional___________________ 20.000 Ministerio del Interior_____________ 592.627 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción______________________ 29.455.000 Ministerio de Hacienda______________ 114.250.503 Ministerio de Educación_____________ 302.420 Ministerio de Defensa Nacional______ 8.500.000 Ministerio de Obras Públicas________ 3.186.000 Ministerio de Salud Pública_________ 900.000 Ministerio de Minería_______________ 1.845.450
Artículo 3.o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia sino cuando sean de oficina a oficina. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a la comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Ayudante del Director General, Subdirector General, Asesor Jurídico, Prefecto Inspector Secretario General, Jefe Departamento Administrativo, Jefe Departamento del Personal, Jefe Laboratorio de Policía Técnica, Jefe Investigaciones FF. CC, Jefe Sección Confidencial, Jefe Departamento Extranjería, Jefe Policía Internacional, Jefe Servicio Radiocomunicaciones, Jefe Servicio Movilización y Transporte, Prefecto de Santiago, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Asesoría Técnica, Jefe de la Prefectura de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Antofagasta, Jefe de la Comisaría de Arica, Jefe de la Prefectura de La Serena, Jefe de la Prefectura de Valparaíso, Jefe de la Comisaría de Valparaíso, Jefe de la Prefectura de Talca, Jefe de la Comisaría de Talca, Jefe de la Prefectura de Concepción, Jefe de la Comisaría de Concepción, Jefe de la Prefectura de Temuco, Jefe de la Prefectura de Valdivia, Jefes Unidades de Santiago (8), Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Agricultura.
Artículo 4.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.
Artículo 5.o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N° 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N° 338, de 1960, modificado por el artículo 44° de la ley N° 14.453.
Artículo 6.o Fíjanse para el o 1962 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86° del DFL. N° 338, de 1960, y el artículo 5° de la ley N° 11.852, para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40% El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria, (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el____________________ 60% El personal que preste sus servicios en Visvirí y Cuya, tendrá el__________________________________ 80% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Cungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcalla, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña, Quistagama, Camiña, Nama-Camiña, Manque-Colchane, Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Sotoca, Jaiña, Camiña, Chapiquilca, Mini-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo, Esquiña y Huaviña, tendrá el_______________________________100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30% El personal que preste sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el_ 50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Ventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatica, Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alemania, tendrá el______________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollague, Ujina (ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá el______________100% PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Tránsito, tendrá el_____________ 50% PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar, tendrá el________________ 50% El personal que preste sus servicios en la localidad de Tulahuén, tendrá el_________________ 40% El personal que preste sus servicios en las localidades de Rivadavia, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el________________________________________ 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Chalinga, tendrá el_________________ 20% PROVINCIA DE ACONCAGUA: El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco, tendrá el_______________ 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de El Tártaro, tendrá__________________ 20% El personal que preste sus servicios en la localidad de Chincoleo, tendrá el________________ 15% PROVINCIA DE VALPARAISO: El personal que preste sus servicios en la Isla Juan Fernández, tendrá el________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla de Pascua, tendrá el________________________________100% PROVINCIA DE SANTIAGO: El personal que preste sus servicios en "Las Melosas", tendrá el______________________________ 15% PROVINCIA DE COLCHAGUA: El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el_____________ 15% PROVINCIA DE CURICO: El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, tendrá el_______________ 15% PROVINCIA DE TALCA: El personal que preste sus servicios en las localidades de Las Trancas y Paso Nevado, tendrá el_______________________________________________ 30% PROVINCIA DE LINARES: El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y Las Guardias, tendrá el______________________________ 60% PROVINCIA DE ÑUBLE: El personal que preste sus servicios en la localidad de San Fabián de Alico, tendrá el______ 30% El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el_________________ 40% PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 15% PROVINCIA DE BIO-BIO: El personal que preste sus servicios en la localidad de Antuco, tendrá el___________________ 30% PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10% PROVINCIA DE MALLECO: El personal que preste sus servicios en la localidad de Lonquimay, tendrá el________________ 30% PROVINCIA DE CAUTIN: El personal que preste sus servicios en la localidad de Llaima, tendrá el___________________ 50% El personal que preste sus servicios en la localidad de Pucón, tendrá el____________________ 20% PROVINCIA DE VALDIVIA: El personal que preste sus servicios en las comunas de Valdivia, Corral, Panguipulli, Futrono, Los Lagos, San José de la Mariquina y localidad de Lifén tendrá el__________________________________ 15% El personal que preste sus servicios en la localidad de Huahún, tendrá el___________________ 40% PROVINCIA DE OSORNO: El personal que preste sus servicios en la localidad de Puyehue, tendrá el__________________ 40% PROVINCIA DE LLANQUIHUE: El personal que preste sus servicios en las localidades de Peulla, Paso El León, y Cochamó, tendrá el________________________________________ 40% PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y Archipiélago de Las Guaytecas, tendrá el________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la Isla Guafo, Futaleufú, Chaitén y Palena, tendrá el____100% PROVINCIA DE AYSEN__________________________________60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retener "Coyhaique Alto", Lago "O'Higgins", Criadero Militar, "Las Bandurrias" y "Puesto Viejo", tendrá el________________________100% PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en la isla Navarino, isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton, Punta Yamana, y Puestos de Vigías dependientes de la Base naval Williams, tendrá el_______________________________________________100% El personal que preste sus servicios en la isla Diego Ramírez, tendrá el_________________________300% El personal que preste sus servicios en las islas Evangelistas, tendrá el__________________________150% TERRITORIO ANTARTICO: El personal destacado en la Antártida, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 11.492, tendrá el_______________________________________________600% El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de Relevo, mientras dure la comisión, tendrá el______________________300%
Artículo 7.o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen: a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Presidente de la República_________________________ 2 Secretario General de Gobierno_____________________ 1 Edecanes___________________________________________ 3 Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)_____________ 4 PODER JUDICIAL: Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1 Jueces del Crimen, de las comunas rurales de Santiago_________________________________________ 1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Contralor General de la República__________________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR: Ministro___________________________________________ 1 Gobierno Interior, Intendencias (25) y Gobernaciones (25)_______________________________ 50 Dirección General de Investigaciones: Dirección General: Director y Servicios Generales (2), Subcomisaría Moneda (1)__________________________ 3 Subdirección General: Subdirector General__________ 1 Prefectura de Antofagasta: Prefectura______________ 1 Prefectura de La Serena: Prefectura________________ 1 Prefectura de Valparaíso: Prefectura (2), Inspectoría de Viña del Mar (1)__________________ 3 Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada de Homicidios (2), Brigada Móvil y contra robos de automóviles (6), Sección Judicial (2), Brigada Preventiva Norte y Sur (3), Subprefectura Rural (2), Subcomisaría San Antonio (1), Subcomisaría San Felipe (1), Comisaría Los Andes (1), Comisaría Rancagua (1)___________________________ 21 Prefectura de Talca: Prefectura (1), Comisaría de Linares (1)______________________________________ 2 Prefectura de Concepción: Prefectura_______________ 1 Prefectura de Temuco: Prefectura___________________ 1 Prefectura de Valdivia: Prefectura (1), Comisaría de Punta Arenas (1)______________________________ 2 Servicio de Correos y Telégrafos___________________ 1 Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas_________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Ministro y Servicios Generales_____________________ 3 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION: Ministro___________________________________________ 1 Dirección de Industria y Comercio__________________ 1 Dirección de Estadística y Censos__________________ 1 Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público (furgón)_________________________________ 1 MINISTERIO DE HACIENDA: Ministro y Subsecretario___________________________ 2 Superintendencia de Bancos_________________________ 1 Director de Impuestos Internos_____________________ 1 Dirección de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Generales________________________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA: Ministro___________________________________________ 1 Servicios Generales________________________________ 4 MINISTERIO DE JUSTICIA: Ministro___________________________________________ 1 Servicio del Registro Civil e Identificación_______ 1 Servicio de Prisiones______________________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas_______ 3 Comando de unidades independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS: El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio por decreto supremo y su distribución se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 8.080 y el decreto de Obras Públicas N° 844, y sus modificaciones, sobre Central de Movilización. MINISTERIO DE AGRICULTURA: Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION: Ministro___________________________________________ 1 Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen_________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Ministro___________________________________________ 1 Dirección del Trabajo: Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso____________ 3 Superintendencia de Seguridad Social: Superintendente__________________________________ 1 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: Ministro___________________________________________ 1 MINISTERIO DE MINERIA: Ministro___________________________________________ 1 Servicio de Minas del Estado de Magallanes__________ 1 b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA: Dirección de Agricultura y Pesca___________________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION: Dirección de Tierras y Bienes Nacionales___________ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Dirección del Trabajo______________________________ 1 c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece: en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuesto Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago y un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio. d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del decreto con fuerza de ley número 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley número 11.575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas y el Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola o la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.
Artículo 8.o No se podrá contratar empleados en cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N° 10.383 sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros.
Artículo 9.o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiendo, sin embargo, actuar como ministro de fe en funciones relativas a Registro Civil.
Artículo 10. El personal incluído en la Planta Suplementaria de la presente ley, para requerir el pago de sus sueldos, estará obligado a presentar mensualmente un certificado expedido por el Jefe del Servicio en el cual se encuentra destacado que acredite que ha prestado servicios efectivos.
Artículo 11. El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria, se hará por el mismo Servicio en que se encuentre prestando funciones, con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos, Planta Suplementaria y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados.
Artículo 12. Las vacantes que se produzcan en las plantas permanentes de los distintos Servicios Públicos, serán llenados con el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En la Provisión de las vacantes de la planta permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos por el artículo 14.o del DFL. N.o 338, de 1960.
Artículo 13. Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuado opten por el sueldo de estos cargos.
Artículo 14. Autorízase a los servicios fiscales para que durante el año 1962 extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de Diciembre de 1961, en conformidad al artículo 47 del DFL. N.o 47 de 1959. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el curso del año 1961.
Artículo 15. Los decretos de pensiones y montepíos que correspondan a personas afectas a las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional o de Carabineros, como asimismo los de asignación familiar y reajuste de este mismo personal, no necesitarán la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 16. Los ítem 24 y 109, "Derechos de Aduana fiscales", serán excedibles y los Servicios Públicos podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas, sin que para ello sea necesaria la dictación del decreto supremo. Los Servicios funcionalmente descentralizados se ajustarán a lo dispuesto en el N.o 3 del artículo 44.o del DFL. 47. Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán ser disminuidas mediante traspasos.
Artículo 17. Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N.o 13.911, se continuarán pagando en 1962, sin necesidad de decreto supremo, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos decretos que las concedieron en 1960.
Artículo 18. El ítem 09/01/02 N.o 27 del Ministerio de Educación será excedible en las sumas que se requieran para pagar las subvenciones de la educación gratuita. Asimismo serán excedibles los ítem que concedan aportes a las Cajas de Previsión de los Empleados Públicos y Periodistas, de la Defensa Nacional y de Carabineros.
Artículo 19. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos, corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio y a los aportes que dichas Direcciones reciban del ítem 07/01/110. En ningún caso se podrá gastar por este concepto una suma superior a E.o 2.000.000, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes.
Artículo 20. En los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se incluirán todos los gastos inherentes al estudio, construcción y explotación de las obras, tales como adquisición de maquinarias en general, conservación, reparación y consumo de las mismas, materiales de construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos, asignaciones familiares de obreros y otros gastos directos.
Artículo 21. Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF.AA. y Carabineros y en general, Servicios de la Administración Pública, en calidad de arrendamiento o compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de Aduana fiscales".
Artículo 22. Facúltase a las Instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos los préstamos a que se refieren los artículos 85.o y 86.o de la ley número 14.171.
Artículo 23. En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos.
Artículo 24. El Servicio de Registro Civil e Identificación podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Universidad de Chile y Servicio Nacional de Salud destinados a Oficinas de Registro Civil.
Artículo 25. Los decretos que deroguen saldos, fijen imputaciones, reduzcan autorizaciones, decretos con cargo a autorizaciones de fondos y pagos directos que no correspondan a jubilaciones, pensiones y montepíos, y en general, todo decreto de fondo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.o del DFL. N.o 47, de 1959, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda, con excepción de los decretos imputados a autorizaciones de "Haberes rezagados" y "Subvenciones a Educación".
Artículo 26. El artículo 1.o del decreto con fuerza de ley N.o 68 no se aplicará a la Caja Central de Ahorros y Préstamos, ni a la Corporación de Fomento de la Producción.
Artículo 27. Autorízase al Presidente de la República para conceder la garantía del Estado a los empréstitos que para compras de equipos y elementos en el exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación Aérea de Chile y sus clubes afiliados. Estas operaciones requerirán la autorización previa del Ministro de Hacienda.
Artículo 28. Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar monto de lo que a continuación se indica: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero; asignación de vestuario para suboficiales, clases marineros y soldados, de Marina y Aviación, respectivamente; subsidios en conformidad a los artículos 21.o y 22.o de la ley N.o 11.824; asignaciones a operadores de máquinas de contabilidad y estadística de las FF. AA.; asignaciones a observadores meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresen a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, hijos de miembros de las FF. AA, y Carabineros, en servicio activo o en retiro. Los decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.
Artículo 29. Los beneficios a que se refieren los artículos 78.o, párrafo 4.o, y 81.o, del DFL. N.o 338, de 1960, "Estatuto Administrativo" para el personal de la Administración Pública, se imputarán a los ítem 08/01/08 y 08/01/26.701, respectivamente.
Artículo 30. Los consumos de gas, luz, agua y teléfono en que incurran los servicios públicos serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 31. Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas.
Artículo 32. Los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública podrán adquirir directamente en provincias el combustible para calefacción y elaboración de alimentos sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento.
Artículo 33. Los fondos destinados al pago de rentas de arrendamiento, de construcción, reparación o ampliación de locales y de cuentas pendientes de todo el Ministerio de Educación serán consultados en los ítem correspondientes de la Secretaría y Administración General.
Artículo 34. Se declara que lo establecido en el artículo 47.o del DFL. N.o 47, de 4 de diciembre de 1959, será aplicable tanto a los decretos de fondos como los que ordenen un pago, entendiéndose que esta aclaración rige desde la vigencia del referido DFL.
Artículo 35. Declárase bien invertida la cantidad de E.o 31.312,05 pagada durante los años 1957, 1958, 1959 y 1960 por concepto de premios y gratificaciones al personal de empleados y operarios de la dirección de Aprovisionamiento del Estado, con cargo a fondos propios de esa Oficina.
Artículo 36. Las Comisiones de Policía Interior del Senado y de la Cámara de Diputados podrán ordenar la venta, en pública subasta, de los muebles y útiles, adquiridos por las respectivas Corporaciones y que hubieren sido declarados en desuso. El producto de la venta ingresará a los Presupuestos respectivos, de ambas Cámaras.
Artículo 37. El actual personal a jornal que se encuentre en servicio por lo menos dos años a la fecha en el Ministerio de Obras Públicas o en las Direcciones u oficinas dependientes de aquel y en cuyas labores prevalezca el trabajo intelectual sobre el físico, podrá ser nombrado o contratado en calidad de funcionario público sin que le sea exigible el requisito de ingreso que establece el inciso 1.o, del artículo 14.o, del decreto con fuerza del ley N.o 338, de 6 de Abril de 1960.
Artículo 38. Dentro de un plazo de 90 días el Ejecutivo deberá enviar, para conocimiento del Congreso, un plan de inversiones de los ítem globales de gastos de capital de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción y de los servicios descentralizados de la Administración Pública.
Artículo 39. Los bienes muebles fiscales destinados al funcionamiento de los servicios, que sean dados de baja por hallarse deteriorados o en estado deficiente de uso, deberán ser enajenados por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. No obstante, en casos calificados, esa Dirección podrá excluir de la enajenación determinadas especies.
Artículo 40. Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27.6 de la presente ley, que figuran detalladas en el anexo de subvenciones. El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación del fin u objeto de la subvención y de dolo o fraude judicialmente declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido, y el decreto de suspensión se pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados. Las subvenciones de hasta E.o 500,00 anuales se pagarán por las Tesorerías respectivas, de una sola vez.
Artículo 41. La adquisición o internación de vehículos, bombas, implementos y otros materiales para la extinción de incendios que la Corporación de Fomento de la Producción donará a los Cuerpos de Bomberos del país estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estarán afectos a la obligación de enterar depósitos previos a la importación. Asimismo, la donación estará liberada de insinuación y de todo impuesto.
Artículo 42. Los beneficios estatutarios que hayan quedado impagos hasta el 31 de Diciembre de 1961, podrán cancelarse por medio de giros con cargo a las sumas que se autoricen por decretos de fondos de cargo al ítem 20, como asimismo las cuentas pendientes ya informadas por la Contraloría General de la República. El artículo N° 385 del DFL. N° 338, de 1960, será además aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros y al personal afecto a la ley N° 10.223.
Artículo 43. Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general, que debe efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores, se convertirán a dólares estadounidenses o moneda corriente según corresponda y se necesite, a cambio de E.o 1,05 por cada dólar.
Artículo 44. Los excesos producidos en los años 195, 1960 y 1961 que se encuentran contabilizados en la cuenta "Deudores Varios de la Contraloría General de la República", podrán declararse de abono al ítem "Devoluciones". Los decretos respectivos serán previamente informados por la Contraloría General de la República.
Artículo 45. Facúltase al Presidente de la República para que, a proposición de la Contraloría General de la República, elimine del pasivo de la Caja Fiscal los saldos de las cuentas de reserva, derogadas por el artículo 1.o transitorio del D.F.L. 47, de 1959.
Artículo 46. Amplíase a E.o 20 la autorización a que se refiere el artículo 5.o letra c), del D.F.L. N.o 353, de 1960.
Artículo 47. Se declara que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá cubrir el déficit que se produjo en su Presupuesto Corriente al 31 de Diciembre de 1961, con las sumas que el Fisco le entregó con cargo al ítem 07/05/125.1 del Presupuesto fiscal para 1961, tanto en moneda nacional como extranjera.
Artículo 48. El Consejo de la Caja de Colonización Agrícola, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, podrá acordar para dar cumplimiento a las labores del plan extraordinario de colonización y con cargo a los fondos de la institución, para el año 1962, una asignación extraordinaria al personal en servicio de la Planta Profesional y Técnica no superior al 50% de las remuneraciones establecidas en el D.F.L. N.o 210, de 1960. Esta asignación no se considerará sueldo para ningún efecto previsional.
Artículo 49. Prorrógase por el término de noventa días la iniciación del período de inscripciones electorales extraordinarias que corresponde efectuar en conformidad con lo establecido en el artículo 4.o de la ley N.o 14.089, de 28 de Septiembre de 1960."