Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase el artículo 2° de la ley 14.235, de 26 de octubre de 1960, por el siguiente: "Artículo 2°. El producto del o los empréstitos que autoriza la presente ley se destinará íntegramente a la terminación de las obras de construcción de la Hostería de El Infiernillo y la edificación de un local de renta municipal en la comuna de Pichilemu"."
📜 Texto Legal Técnico
