Artículo UNICO
"Artículo único. La Corporación de Fomento de la Producción procederá a poner a disposición del Servicio Nacional de Salud y de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, los fondos a que se refieren los artículos 1°, en sus letras a) y b), y 11° de la ley 12.146, de 7 de noviembre de 1956, y que totalizan la suma de E° 260.000, con el objeto de que sean invertidos en la siguiente forma: a) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A. Para la ampliación del Hospital de Coyhaique: E° 50.000. b) Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.- 1) Para la construcción del Grupo Escolar con Internado de Puerto Aysén, E° 100.000; 2) Para la construcción de la Escuela Internado de Puerto Ingeniero Ibáñez, E° 40.000.; 3) Para la construcción de la Escuela de Caleta Andrade, en la Isla Huichas, E° 20.000; 4) Para la construcción de la Escuela del sector nuevo de Coyhaique, E° 50.000. El total de los aportes a que se refiere la letra b) del presente artículo será considerado por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales como acciones suscritas por iguales partes por las Municipalidades de Puerto Aysén, Coyhaique y Chile Chico".
