AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 60.000 CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Ley 14833 · 7 artículos · Versión BCN: 1962-02-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Fernando para contratar directamente uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 60.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años. Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción, instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos que autoriza la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°. El producto de estos empréstitos se destinará por la Municipalidad de San Fernando para las siguientes obras de adelanto local: Mercado Municipal, Matadero Municipal, alumbrado público, ornato de la ciudad, pavimentación y otras obras de mejoramiento y ampliación de servicios.
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Artículo 3
Artículo 3°. Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley hasta el pago total de dichos empréstitos o la inversión total de la suma contemplada en el artículo 2°, según el caso.
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Artículo 4
Artículo 4°. El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de San Fernando podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse dichos préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 5
Artículo 5°. En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° fueren insuficientes para la atención del servicio de las deudas contraídas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de San Fernando completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 6
Artículo 6°. El pago de intereses y amortizaciones lo hará la Caja de Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Fernando, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
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Artículo 7
Artículo 7°. La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de San Fernando deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley".