Artículo UNICO
"Artículo único. Aclárase el artículo 203° de la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, en el sentido de que los beneficios contemplados en esta disposición son compatibles con la indemnización establecida en el artículo 58° de la ley 7.295, siempre que los empleados hayan sido privados de sus cargos o empleos por cualquiera razón que no sea constitutiva de alguna de las causales de caducidad a que este último precepto legal se refiere".
