Artículo UNICO
"Artículo único. Agrégese como letra t), a continuación de la letra a) del artículo 7° del decreto con fuerza de ley 169, de 5 de abril de 1960, lo siguiente: "t) Otorgar préstamos al personal de empledos y obreros, previa autorización del Ministerio de Hacienda."."
📜 Texto Legal Técnico
