"Artículo 1° Condónanse los impuestos fiscales que se adeuden por parte de la Municipalidad de Peumo respecto de la propiedad en que se encuentra edificado el Teatro Municipal de dicha localidad, rol N° 12|17, con sus intereses, sanciones y multas, anteriores a la fecha de la ley 13.549, de 10 de octubre de 1959, que eximió de contribuciones a la referida propiedad.
Artículo 2° Prorrógase, por el plazo de cinco años, la vigencia de la contribución de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Peumo, establecida por la ley 9.130, de 4 de diciembre de 1948, y prorrogado por la ley 13.589, de 19 de noviembre de 1959, a partir del semestre en que hayan pagado o se paguen los empréstitos a cuyo servicio destinó la ley la citada contribución. La Municipalidad de Peumo deberá destinar el producto de la contribución que se recaude a partir de la fecha indicada, a la terminación y habilitación del Estadio Municipal. La Municipalidad de Peumo podrá, igualmente, contratar uno más empréstitos hasta por la suma de veinticinco mil escudos, sujetándose a las normas establecidas en las leyes 9.130 y 13.589, cuyo servicio se efectuará con el producto del impuesto a que se refiere el inciso 1° del presente artículo y que se destinarán íntegramente a la ejecución de las obras consultadas en el inciso 2°".