DESTINA FONDOS PARA LA PAVIMENTACION DEL CAMINO DE
SAN FERNANDO A PICHILEMU Y PARA LA CONSTRUCCION DE UN
MUELLE PESQUERO EN ESTA ULTIMA LOCALIDAD, ASI COMO PARA
LA DOTACION Y ADQUISICION DE ELEMENTOS DE PESCA E
INSTALACIONES NECESARIAS, O, EN SU DEFECTO, PARA EL
MEJORAMIENTO DEL CAMINO DE CAHUIL A PICHILEMU.
Ley 14856 · 3 artículos · Versión BCN: 1962-06-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°. Los fondos provenientes de la aplicación de la ley 9.214, de 20 de enero de 1949, destinados a la pavimentación del camino de San Fernando a Pichilemu, serán incrementados con los recursos que resulten de la aplicación de la presente ley, pero respecto a éstos no se aplicará el artículo 28° de la ley 4.851, en cuanto los considere como erogación particular.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°. De los fondos consultados en el inciso 3° del artículo 33° de la ley 11.828, para la provincia de O'Higgins, el Ministerio de Obras Públicas destinará la cantidad de E° 400.000 anuales, empezando el año 1962, hasta enterar la suma de E° 2.000.000, para los fines señalados en el artículo 1° de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°. De los fondos consultados en el inciso 4° del artículo 27° de la ley 11.828, para la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento pondrá a disposición del Ministerio de Obras Públicas, anualmente, la suma de E° 50.000, a partir del año 1962, hasta enterar la cantidad de E° 200.000, para que los destine a la construcción de un muelle pesquero en Pichilemu, así como para la dotación y adquisición de elementos de pesca e instalaciones nacesarias. En el caso de que los estudios técnicos que practique la Dirección de Obras Portuarias establezcan que no es conveniente instalar un muelle pesquero en Pichilemu, los recursos a que se refiere el inciso anterior se destinarán al mejoramiento del camino de Cáhuil a Pichilemu y a la ejecución de un puente sobre la Laguna de Cáhuil."