Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174, de 31 de enero de 1938, y 6.501, de 15 de enero de 1940, a los Aprendices de las Fuerzas Armadas."
📜 Texto Legal Técnico
DECLARA QUE LOS APRENDICES DE LAS FUERZAS ARMADAS ESTAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LA LEYES 6.174, DE 9 DE FEBRERO DE 1938, Y 6.501, DE 25 DE ENERO DE 1940, QUE LEGISLARON SOBRE MEDICINA PREVENTIVA.
Ley 14857 · 1 artículos · Versión BCN: 1962-06-04 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. Declárase comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174, de 31 de enero de 1938, y 6.501, de 15 de enero de 1940, a los Aprendices de las Fuerzas Armadas."