Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de un vehículo marca "Mercedes Benz", tipo 2205., modelo 1962 y sus accesorios, adquirido por la I. Municipalidad de La Serena, en Alemania, y destinado a su servicio. Se libera de los mismos derechos a que se refiere el inciso anterior, la internación de un camión marca "Chevrolet", tipo 6503, modelo 1962 y sus accesorios, destinado a la Municipalidad de Mejillones para el reparto de agua entre la población y extracción de basura. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscale los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
