Artículo UNICO
"Artículo único. Declárase que dentro del personal de empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se encuentran comprendidos, para el sólo efecto de la bonificación establecida en el inciso 1.o del artículo 14.o de la ley N.o 14.688, los pensionados por accidente determinado de servicio a que se refiere el artículo 24.o de la ley N.o 10.343."
📜 Texto Legal Técnico
