Artículo 1
"Artículo 1°. Libérase al Presidente de la República de la obligación de enajenar impuesta por la ley 7.869 y por los artículos 48° y 50° del decreto con fuerza de ley 336, de 25 de julio de 1953, respecto del inmueble fiscal situado en la calle Eduardo de la Barra N.os 569-571 de la ciudad de La Serena, provincia de Coquimbo, inscrito a nombre del Fisco a fojas 346, N° 351, del Registro de Propiedad del año 1947, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. La propiedad tiene los siguientes deslindes: Norte, calle Eduardo de la Barra en 14,90 mts.; Este, Sucesión Benjamín Solar, en 50,94 metros; Sur, Sucesión Rafael Godoy, en 14,90 metros, y Oeste, propiedad de Gregorio Pinto, en 50,94 metros.
