Artículo 1
"Artículo 1.o DEROGADO
FIJA LAS CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE PRISIONES; MODIFICA EL D.F.L. Nº 353, DE 1960; DEROGA LA LEY Nº 5.045, DE 1932; ESTABLECE EL IMPUESTO QUE SEÑALA Y LIBERA DE LOS IMPUESTOS QUE INDICA LA INTERNACION DE LOS IMPLEMENTOS QUE ADQUIRIRA LA SOCIEDAD HIPODROMO CHILE S.A.
Ley 14867 · 58 artículos · Versión BCN: 1962-07-04 · Ver en LeyChile ↗
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Artículo 2.o DEROGADO
Artículo 3.o DEROGADO
Artículo 4.o DEROGADO
Artículo 5.o DEROGADO
Artículo 6.o DEROGADO
Artículo 7.o DEROGADO
Artículo 8.o DEROGADO
Artículo 9.o DEROGADO
Articulo 10. DEROGADO
Artículo 11. DEROGADO
Artículo 12. DEROGADO
Artículo 13. DEROGADO
Artículo 14. DEROGADO
Artículo 15. DEROGADO
Artículo 16. DEROGADO
Artículo 17. DEROGADO
Artículo 18. DEROGADO
Artículo 19. DEROGADO
Artículo 20. DEROGADO
Artículo 21. DEROGADO
Artículo 22. DEROGADO
Artículo 23. Autorízase al Servicio de Prisiones para que mantenga, en el Banco del Estado de Chile, una cuenta especial a la que ingresarán los fondos provenientes de la explotación de los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial y los que éstos perciban por cualquier otro concepto. Contra esta cuenta girará el Director del Servicio conjuntamente con el Contador de dicho Departamento, exclusivamente para pagar los gastos e inversiones que demande el funcionamiento de dichos Talleres.
Artículo 24. DEROGADO
Artículo 25. DEROGADO
Artículo 26. DEROGADO
Artículo 27. DEROGADO
Artículo 28. Cuando las necesidades del funcionamiento de los Talleres Fiscales de Prisiones requieran la realización de trabajos extraordinarios, el pago de las remuneraciones correspondientes a los maestros instructores, será con cargo a la cuenta especial de los Talleres a que se refiere el artículo 23 de esta ley. El cálculo de las remuneraciones por este concepto se hará sobre la base del grado o categoría asignados en los contratos, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 79.o del Estatuto Administrativo. El trabajo extraordinario y el pago correspondiente se determinará y resolverá por el Director del Servicio, habida consideración a las modalidades de funcionamiento de cada establecimiento penal.
Artículo 29. DEROGADO
Artículo 30. DEROGADO
Artículo 31. DEROGADO
Artículo 32. DEROGADO
Artículo 33. La Colonia de Readaptación de la Isla Santa María remunerará a los penados que en ella trabajan en labores agrícolas o industriales, con salarios que permitan constituir un fondo de ahorro, para facilitar su conveniente reingreso al núcleo social, y del que podrán disponer de acuerdo con el reglamento respectivo, en su totalidad o parte, a la sola solicitud del recluso ante el Jefe de la Colonia. Estos salarios se fijarán anualmente, por resolución del Director del Servicio de Prisiones, habida consideración al salario mínimo, asignado a los obreros en la provincia de Arauco y a los beneficios que reportare la explotación de la Colonia.
Artículo 34. La Colonia de Readaptación de la Isla Santa María mantendrá la existencia de animales de ganado mayor o menor suficiente para atender las necesidades de consumo y transporte de la Colonia y para procurar una racional reproducción. El excedente de ganado, mayor o menor, podrá entregarse, en pie o beneficiado, a los Establecimientos Penales, o venderse a particulares en pública subasta. El ganado que se entregue para rancho de las Prisiones será pagado, directamente, al Jefe de la Colonia. Autorízase igualmente para vender directamente el excedente de ganado mayor o menor, beneficiado, a los habitantes de la Isla, al mismo precio que se cargue a los Establecimientos Penales.
Artículo 35. Autorízase al Servicio de Prisiones para que mantenga, en el Banco del Estado de Chile, una cuenta especial a la que ingresarán los valores correspondientes al ganado entregado para rancho de las Prisiones o vendido a particulares. Contra esta cuenta girará el Jefe de la Colonia, para atender en mejor forma las necesidades del Establecimiento.
Artículo 36. La existencia de ganado mayor o menor de la Colonia Isla Santa María no estará sujeta a la obligación de inventario, ni a las normas que rigen la dación de alta o baja de especies fiscales. El Jefe de la Colonia mantendrá, no obstante, un registro detallado de su existencia e informará mensualmente del movimiento que se produzca, al Director del Servicio de Prisiones. Este rendirá anualmente, a la Contraloría General de la República, cuenta de la existencia de ganado y del estado de la cuenta bancaria a que se alude en el artículo anterior.
Artículo 37. Las normas de los artículos 34 a 36 se aplicarán, asimismo, a los demás productos de la explotación agropecuaria e industrial de la Colonia Penal de Readaptación Isla Santa María.
Artículo 38. El cargo de jefe Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia tendrá la 4a. categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, e incorpórase a la Planta Directiva, Profesional y Técnica de dicho Ministerio el cargo de Jefe del Departamento Asesor, que tendrá 5a. categoría.
Artículo 39. DEROGADO
Artículo 40. Créanse en la Planta Directiva y Profesional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia tres cargos de abogados, uno con las remuneraciones correspondientes a la 6a. categoría y dos con las asignadas al grado 1.o. Asimismo, créanse en la Planta Administrativa un cargo de oficial con 5a. categoría y otro con 6a.; un cargo de grado 1.o y otro de grado 2.o, y en la Planta de Servicio un cargo de mayordomo con grado 10.o.
Artículo 41. DEROGADO
Artículo 42. DEROGADO
Artículo 43. DEROGADO
Artículo 44. DEROGADO
Artículo 45. DEROGADO
Artículo 46. DEROGADO
Artículo 47. DEROGADO
Artículo 48. DEROGADO
Artículo 49. DEROGADO
Artículos transitorios Artículo 1.o DEROGADO
Artículo 2.o DEROGADO
Artículo 3.o DEROGADO
Artículo 4.o DEROGADO
Artículo 5.o DEROGADO
Artículo 6.o DEROGADO
Artículo 7.o DEROGADO
Artículo 8.o DEROGADO
Artículo 9.o DEROGADO