ESTABLECE QUE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
EFECTUADOS POR EL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE
CHILE, HASTA EL MAXIMO QUE SEÑALA, NO ESTARAN SUJETOS AL
ARTICULO 79° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960;
LIBERA A LOS VEHICULOS QUE SEÑALA, DEL MISMO SERVICIO,
DE LA OBLIGACION QUE INDICA
Ley 14868 · 2 artículos · Versión BCN: 1962-07-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de la Casa de Moneda de Chile, con un máximo de 15 horas semanales, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79° del decreto con fuerza de ley 338, de fecha 6 de abril de 1960, y podrán pagarse con cargo a los recursos del artículo 7° de la ley 9.856.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Exceptúase a los vehículos de carga de la Casa de Moneda de Chile de la obligación de colocar el nombre del servicio en la parte superior del disco que la ley exige lleve pintado todo vehículo de propiedad fiscal, pero deberán mantener en su centro el escudo de color azul fuerte y la palabra "Fiscal" en la inferior".