FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DISPONE QUE RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES DESTINADOS AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, NO REGIRA LA LIMITACION DE PRECIO DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO TERRITORIAL, REEMPLAZA LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA DEL NUMERO 156 DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 371, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO, POR LOS QUE INDICA; REEMPLAZA EL ARTICULO 9° DE LA LEY 6.894, DE 19 DE ABRIL DE 1941, QUE FIJO LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL, MODIFICA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 348° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 2.128, DE 1930, QUE APROBO EL REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL, MODIFICA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 727° DEL CODIGO DE COMERCIO.
Ley 14872 · 28 artículos · Versión BCN: 1962-07-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Las plantas y sueldos del personal del Servicio del Registro Civil e Identificación serán los siguientes, en las categorías y grados que se señalan: ------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA ------------------------------------------------------- Cat. Designaciones Número Sueldo Sueldo Funcion. Unitario Total ------------------------------------------------------- 2a. C. Director General Abogado________________ 1 E° 4.914 E° 4.914 3a. C. Subdirector General Abogado________________ 1 4.212 4.212 4a. C. Jefe del Departamento Jurídico (1), Jefe del Departamento de Registro Civil e Identificación (1), Inspector Jefe (1)_____ 3 3.942 11.826 5a. C. Jefe del Archivo General del Registro Civil (1), Jefe Oficina Central de Identificación (1), Abogado (2), Inspectores (7), Jefe del Personal (1)____________________ 12 3.546 42.552 6a. C. Abogados (4), Subjefe del Archivo General del Registro Civil (1), Subjefe Oficina Central de Identificación (1), Jefes Provinciales de Registro Civil e Identificación (24), Oficiales Jefes de Oficinas del departamento de Santiago (12)__________ 42 3.312 139.104 7a. C. Abogados (2), Oficiales Jefes de Oficinas de Provincia de Valparaíso y Santiago (6), Jefes Departamentales de Registro Civil e Identificación (24), Jefes de Subdepartamento de la Oficina Central de Identificación (13), Jefes de Subdepartamentos del Archivo General del Registro Civil (4), Jefe Subdepartamento de máquinas operadoras automáticas (1) 50 3.078 153.900 _____ ___________ 109 E° 356.508 ======= ------------------------------------------------------- PLANTA ADMINISTRATIVA ------------------------------------------------------- Cat. Designaciones Número Sueldo Sueldo Funcion. Unitario Total ------------------------------------------------------- 5a. Oficiales____________ 85 E° 3.000 255.000 6a. Oficiales____________ 90 2.400 216.000 7a. Oficiales____________ 100 2.160 216.000 1° Oficiales____________ 120 1.932 231.840 2° Oficiales____________ 125 1.776 222.000 3° Oficiales____________ 130 1.692 219.960 4° Oficiales____________ 140 1.560 218.400 5° Oficiales____________ 150 1.452 217.800 6° Oficiales____________ 170 1.344 228.480 7° Oficiales____________ 150 1.284 192.600 8° Oficiales____________ 140 1.212 169.680 9° Oficiales____________ 130 1.140 148.200 11° Oficiales____________ 120 984 118.080 13° Oficiales____________ 90 888 79.920 15° Oficiales____________ 56 792 44.352 _____ _________ 1.796 E° 2.778.312 ========= PLANTA AUXILIAR Y DE SERVICIO 10° Telefonista (2), Mayordomos (6), Electricista (1), Choferes Mecánicos (3), Encuadernadores (5), Carpinteros (2)______ 19 E° 1.044 E° 19.836 11° Porteros_____________ 30 984 29.520 12° Porteros_____________ 35 924 32.340 14° Porteros_____________ 10 828 8.280 16° Porteros_____________ 10 756 7.560 17° Porteros_____________ 6 732 4.392 19° Porteros_____________ 4 684 2.736 ___ ___________ 114 E° 104.664 ===========
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Los funcionarios a que se refiere el artículo 1.o tendrán la calidad de Oficiales del Registro Civil u Oficiales de Identificación, cuando sean designados por decreto supremo para desempeñarse como titulares, interinos o suplentes, a cargo de una Oficina del Servicio. Cuando la designación se haga para una Oficina fusionada, se denominará Oficial del Registro Civil e Identificación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Los funcionarios del Registro Civil e Identificación a que desempeñan funciones la fecha de esta ley, no estarán afectos a las exigencias establecidas en el inciso segundo del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Los cargos de Director Abogado, Jefe Abogado del Departamento del Registro Civil e Identificación, Asesor Jurídico y Jefe Administrativo, se denominarán: Director General Abogado, Sub-Director General Abogado, Jefe del Departamento Jurídico y Jefe del Personal, respectivamente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5.o Reemplázase el artículo 9.o de la ley N.o 6.894, de 19 de Abril de 1941, por el siguiente: "Los Oficiales del Registro Civil e Identificación que desempeñen funciones de notario, conforme a lo establecido en el artículo 86.o de la lay N.o 4.808, de 10 de Febrero de 1930, percibirán por sus actuaciones el 50% de los aranceles fijados para los notarios en el departamento respectivo."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6.o Los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que debieren rendir fianza de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 159.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, sólo estarán obligados a hacerlo por el equivalente a un año de sueldo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7.o Reemplázase en el inciso final del artículo 348 del decreto con fuerza de ley N.o 2.128, de 1.o de Agosto de 1930, cuyo texto fue modificado por el artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 95, de 23 de Febrero de 1960, las palabras "dos años" por "un año".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
Artículo 8.o Se declara que los derechos establecidos en favor de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación por diversas leyes, reúnen todos los requisitos señalados en el artículo 61.o del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de Agosto de 1930. Los funcionarios del Registro Civil e Identificación que sean imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, podrán ejercitar en esta Caja los mismos derechos establecidos en el inciso anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9
Artículo 9.o Tendrán el carácter de directivos los siguientes cargos: Director General Abogado, Sub-Director General Abogado, Jefe del Departamento Jurídico y los demás cargos de 4a. a 7a. categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del artículo 1.o, con excepción de los cargos de Profesionales Abogados que figuran en dichas categorías. Tendrá el carácter de Técnico el cargo de Jefe del Sub-Departamento de máquinas operadoras automáticas. Para optar a dicho cargo se requerirá tener los conocimientos técnicos correspondientes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 10
Artículo 10. No regirá la limitación de precio establecida en la ley N.o 4.174, respecto de las adquisiciones de inmuebles destinados al Servicio de Registro Civil e Identificación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 11
Artículo 11. Fíjase la siguiente planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia: ------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA ------------------------------------------------------- Grado Designación Renta Número Total Unitaria Empl. ------------------------------------------------------- 5a. C. Jefe de la Oficina de Presupuesto__________ 3.546,00 1 3.546,00 6a. C. Subjefe de la Oficina (1), Jefes de Presupuestos (2)_____ 3.312,00 3 9.936,00 7a. C. Jefe de Presupuestos_ 3.078,00 3 9.234,00 1.o Gr. Jefe de Presupuestos_ 2.898,00 2 5.796,00 ___________________________ Subtotal__________ 9 28.512,00 == ========= PLANTA ADMINISTRATIVA 5a. C. Oficiales de Presupuestos 3.000,00 1 3.000,00 6a. C. Oficiales de Presupuestos 2.400,00 3 7.200,00 7a. C. Oficiales de Presupuestos 2.160,00 4 8.640,00 1.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.932,00 5 9.660,00 2.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.776,00 6 10.656,00 3.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.692,00 6 10.152,00 4.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.560,00 7 10.920,00 5.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.452,00 6 8.712,00 6.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.344,00 6 8.064,00 7.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.284,00 5 6.420,00 9.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.140,00 4 4.560,00 11.oGr. Oficiales de Presupuestos 984,00 3 2.952,00 14.oGr. Oficiales de Presupuestos 828,00 2 1.656,00 _____________________ Subtotal_________________ 58 92.592,00 Total____________________ 121.104,00 ==========
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 12
Artículo 12. El cargo de Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia tendrá el carácter de Directivo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 13
Artículo 13. El personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, que fuere encasillado de acuerdo con la presente ley, tendrá todos los derechos que concede el D.F.L. N° 338, de 1960, y no estará sujeto en sus designaciones o ascensos dentro de dicha planta a los requisitos señalados en el artículo 7.° del D.F.L. N° 106, de 1960, u otros exigidos por la ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 14
Artículo 14. Los funcionarios de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, en actual servicio, que fueren encasillados en algunos de los cargos a que se refiere el artículo 11 de la presente ley y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por planillas suplementarias.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 15
Artículo 15. Reemplázanse los siguientes impuestos del N.o 156 del artículo 7.o del D.F.L. N.o 371, de 25 de Julio de 1953, cuyo texto actual fue fijado por la ley N.o 11.987, en su artículo 12.o, por los que se indican: Cédula de identidad de chilenos obtenidas o renovadas dentro del plazo legal______E° 1,00 Cédulas de identidad para chilenos obtenidas después de cumplir 19 años, y las obtenidas o renovadas pasado el plazo legal___________________ 2,00 En los dos casos anteriores, los obreros imponentes del Servicio Social, y sus cónyuges, los estudiantes de cualquier rama de la enseñanza y los jubilados y pensionados del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Accidentes del Trabajo, pagarán la cuarta parte de los derechos. Cédulas de identidad para extranjeros, obtenidas o renovadas dentro del plazo legal___________________________________E° 6,00 Cédulas de identidad para extranjeros pasado el plazo legal 9,00 Los impuestos fijados para las Cédulas de extranjeros se reducirán en un 50%, cuando los interesados se encuentren en uno de los siguientes casos: a) Extranjeros casados con chilenas o que tengan hijos chilenos; b) Extranjeras casadas con chilenos y viudas de chilenos que tengan hijos chilenos; c) Obreros extranjeros que acrediten estar afectos a alguno de los regímenes de previsión existentes en el país; d) Extranjeros que actúen en Chile sin obtener lucro personal y exclusivamente en actividades de índole social, calificadas por la Dirección General del Registro Civil e Identificación, ante la cual deberán acreditar, además, estar exentos del impuesto global complementario; e) Estudiantes extranjeros matriculados en establecimientos fiscales o particulares, reconocidos por el Estado, que acrediten su calidad de alumnos regulares, y f) Los colonos extranjeros radicados en el país, en calidad de tales, durante los cinco primeros años. Certificados de Matrimonio, Nacimiento o Defunción.- Sin embargo, cuando ellos sean solicitados con el exclusivo objeto de impetrar el beneficio de la asignación familiar, no pagarán este impuesto _______________E° 0,25 Certificados de antecedentes____________ 0,25 Libretas de familia corrientes__________ 0,50 Libretas de familia especiales__________ 2,00 Nulidades de matrimonio, su subinscripción__________________________ 12,50 Las personas que se encuentren imposibilitadas físicamente para ganarse la vida estarán exentas de los impuestos fijados en el presente artículo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 16
Artículo 16. El libro duplicado a que se refieren los artículos 2.o, 11.o y 21.o de la ley N.o 4.808, podrá consistir en un registro o tarjeta individual que se enviará semanalmente al Archivo General.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 17
Artículo 17. Reemplázase en el artículo 727, inciso segundo, del Código de Comercio, la palabra "comunas" por la expresión "circunscripciones o secciones".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 18
Artículo 18. El Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá destinar por lo menos el cincuenta por ciento de los nuevos funcionarios con que se aumenta la planta de ese Servicio, a desempeñarse en las oficinas de las diferentes provincias del país.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 19
Artículo 19. Los ex funcionarios del Servicio de Identificación y Pasaportes, que imponían en la Caja de Previsión de Carabineros y que se reincorporen al Servicio, podrán continuar siendo imponentes de la referida Caja de Previsión.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 20
Artículo 20. Todas las Oficinas de Registro Civil con sede en las ciudades cabeceras de comunas atenderán a la identificación de ciudadanos y serán Oficinas de Registro Civil e Identificación. El personal de Identificación de estas oficinas deberá atender al público a lo menos una vez cada tres meses y por el tiempo necesario en las Oficinas del Registro Civil de las otras localidades de la comuna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículos transitorios {ARTS. 1-8} Artículo 1.o Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 59 y siguientes del D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, no se considerarán como ascensos los aumentos de categorías o grados que resulten en favor del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia con motivo de la aplicación de los artículos 1.o y 11.o de la presente ley y no regirá lo establecido en el artículo 64 de dicho cuerpo legal.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2.o Se declara que el beneficio contemplado en el artículo 10 de la ley N.o 11.987 favorece también a los funcionarios que se encontraban retirados a la fecha de la vigencia del D.F.L. N.o 299, del año 1953, siempre que cumplieren con los demás requisitos legales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3.o Los encasillamientos de los funcionarios en los cargos de las plantas señaladas en los artículos 1.o y 11.o de esta ley, se harán con sujeción a las siguientes normas: a) Los que comprendan a las categorías se designarán conforme a las atribuciones a que se refiere el artículo 16, letra b) del D.F.L. N.o 338, de 1960, pero con personal del Servicio. b) Los que correspondan a grados hasta el primero inclusive, de acuerdo con los escalafones respectivos vigentes, correspondiendo ascender cinco por mérito y uno por antigüedad.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4Transitoriotransitorio
Artículo 4.o Los actuales funcionarios de la Planta Auxiliar del Servicio de Registro Civil e Identificación que se hubieren desempeñado como escribientes deberán ser encasillados en la Planta Administrativa, siempre que acrediten 4.o año de Humanidades o estudios equivalentes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5Transitoriotransitorio
Artículo 5.o Los funcionarios que no hubieren hecho uso de los beneficios a que se refiere el artículo 8.o de esta ley, podrán acogerse a ellos dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de su publicación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6Transitoriotransitorio
Artículo 6.o Los aumentos de remuneraciones que experimenten los funcionarios como resultado de su encasillamiento en las Plantas fijadas en los artículos 1.o y 11.o, son sin perjuicios de las asignaciones y bonificaciones que les corresponden por leyes anteriores que rigen para toda la Administración Pública.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7Transitoriotransitorio
Artículo 7.o Para el cumplimiento de las nuevas destinaciones originadas por el encasillamiento del personal de las plantas fijadas en el artículo 1.o, otórgase la suma de E° 10.000 con cargo a los recursos de la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8Transitoriotransitorio
Artículo 8.o La Tesorería General de la República, con cargo a esta ley, pondrá a disposición del Presidente de la República la cantidad de E° 300.000 para adquirir terrenos y construir inmuebles para el Fisco, destinados a Oficinas del Registro Civil e Identificación."