AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
SUMA DE E° 55.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS
OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL 50%
DEL PRODUCTO DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO POR LOS
ARTICULOS 27° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE
1954, Y 37° DE LA LEY 14.501, DE 21 DE DICIEMBRE DE
1960, Y PARTE DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA
EXPLOTACION DEL BALNEARIO MUNICIPAL "EL TRAPICHE".
Ley 14892 · 12 artículos · Versión BCN: 1962-09-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 55.000 (cincuenta y cinco mil escudos) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras: a) Extensión y mejoramiento de las líneas de conducción eléctrica en redes urbanas _________________________________E° 20.000 b) Para mejoramiento y saneamiento del Balneario Municipal El Trapiche, para la terminación de la construcción de la piscina y para mejoramiento del Casino Municipal ________________________ 25.000 c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para contribuir a la construcción de la red de alcantarillado _______________________ 10.000
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Artículo 4
Artículo 4° La Municipalidad de Peñaflor destinará el producido del impuesto adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, modificada por el artículo 37° de la ley 14.501, y que se encuentra autorizada para cobrar por decretos 2.734, de 13 de mayo de 1947, y 6.664, de 30 de diciembre de 1960, ambos del Ministerio del Interior, en el servicio del o los empréstitos que se inviertan en la obras enunciadas en el artículo 3°, letra a), de la presente ley y hasta un máximo del 50% de dicho producido anual.
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Artículo 5
Artículo 5° Asimismo, destinará al servicio de las deudas que se contrajeren, los ingresos provenientes de la explotación del Balneario Municipal "El Trapiche", deducidos los gastos de sueldos, salarios y previsión social u otras derivadas de la administración de dicho establecimiento municipal, y hasta el monto equivalente al servicio de las deudas que se contrajeren y sean invertidas en las obras que se autorizan en el artículo 3°, letras b) y c), de la presente ley.
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Artículo 6
Artículo 6° Limítase a un 20% sobre los ingresos que produzca la explotación del Balneario Municipal "El Trapiche", el monto que la Municipalidad de Peñaflor podrá gastar en el pago de sueldos, salarios, previsión social y otros gastos derivados de la explotación o administración del referido establecimiento municipal.
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Artículo 7
Artículo 7° La Municipalidad de Peñaflor podrá emplear en la amortización de las deudas que se le autorizan contratar, el 20% de sus ingresos ordinarios que según el artículo 82° de la ley 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, debe destinar a obras nuevas.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad de Peñaflor consultará en la partida de Ingresos Ordinarios, en un ítem especial, los valores indicados en los artículos 4° y 5° de esta ley, y en la partida de Egresos Ordinarios, también en un ítem especial, las mismas cantidades destinadas al servicio de las deudas.
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Artículo 9
Artículo 9° El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de Peñaflor pondrá a disposición de dicha institución, por intermedio de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios con la debida oportunidad. El Tesorero Comunal de Peñaflor pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 10
Artículo 10° Los fondos provenientes del o los empréstitos serán consultados en el Presupuesto Municipal en la partida de Ingresos Extraordinarios y las inversiones de los mismos en la partida de Egresos Extraordinarios.
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Artículo 11
Artículo 11° Si resultaren excedentes en las cantidades autorizadas para las obras que se indican en las letras b) y c) del artículo 3° de la presente ley o no se invirtieren, la Municipalidad de Peñaflor, con el voto de los tres cuartos de sus Regidores en ejercicio en sesión especial citada al efecto, podrá destinar dichos fondos a otras obras de adelanto. Este acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea Provincial subrogante.
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Artículo 12
Artículo 12° La Municipalidad de Peñaflor deberá publicar, en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un detalle de la inversión de los fondos consultados en esta ley".