Artículo 1
"Artículo 1° Redúcese a dos meses el plazo establecido en la letra c) del artículo 10° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959, para los arrendatarios ocupantes del edificio de calle Arlegui N° 645, de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior, los plazos a que se refiere el Título II del decreto con fuerza de ley 39, de 1959, se empezarán a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". Déjase sin efecto todo lo obrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por aplicación del artículo 18° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959".
