AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAPUDO PARA CONTRATAR
UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E°
40.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE
ADELANTO LOCAL Y PARA LA ADQUISICION DE UNA AMBULANCIA;
PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE
UN CUATRO Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS
BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Ley 14901 · 9 artículos · Versión BCN: 1962-09-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Papudo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cuarenta mil escudos (E° 40.000) al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para otorgar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto de estos empréstitos deberá ser invertido en la forma siguiente: a) Construcción de alcantarillado en la población obrera y mejoramiento del alcantarillado existente en el pueblo __ E° 15.000 b) Habilitación del Matadero Municipal ____ 2.000 c) Construcción de un desembarcadero ______ 10.000 d) Hermoseamiento de parques y jardines ___ 5.000 e) Reparaciones del paseo o terraza a la orilla del mar ____________________ 8.000 ----------- E° 40.000 ===========
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Artículo 4
Artículo 4° Establécese con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley y por un plazo que no podrá exceder de diez años, una contribución adicional de un cuatro y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Papudo, contribución que empezará a regir desde el semestre siguiente a la fecha de vigencia de la presente ley.
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Artículo 5
Artículo 5° En caso de no contratarse los empréstitos la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de la contribución establecida en el artículo anterior, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 6
Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la obligación, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 7
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Papudo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Papudo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 9
Artículo 9° Autorízase a la Municipalidad de Papudo para adquirir una ambulancia automóvil para la atención de enfermos en la comuna y fuera de ella y para mantenerla indefinidamente en su patrimonio".